Causales de hostilidad contra el Trabajador
Base Legal:
- Casación Laboral Nº 20095- 2017.
- Decreto Legislativo Nº 728.
De acuerdo a lo establecido en la Casación Laboral Nº 20095- 2017, se establece la reducción directa o indirecta de la remuneración del trabajador sin justificación fáctica ni jurídica del empleador constituyen actos de hostilidad equiparables al despido, así como la disminución de la categoría del trabajador generada por la modificación inmotivada de sus funciones.
En ese sentido, la Sentencia en referencia establece que la facultad de dirección que ostenta el empleador sobre el empleado debe estar investido por el criterio de razonabilidad, razón por la que dicha variación de condiciones de trabajo debe estar correctamente motivada y supeditarse a los criterios establecidos por el art. 9º del TUO del D.L. 728 de:
1.- Objetividad,
2.- Proporcionalidad.
Por lo expuesto, “Los actos de hostilidad son aquellos supuestos donde el empleador se excede
en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores”.
El artículo de la norma en mención prescribe:
“Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los
siguientes: […]
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría; […]
Conclusiones:
Cualquier acto por parte del empleador con el fin de disminuir la remuneración inmotivada o la categoría del trabajador será considerado como acto de hostilidad equiparable al despido.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista