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CONVENIO 183 DE LA OIT IMPLICA CAMBIOS LEGALES.

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Acuerdo regirá desde Mayo De 2017

Instrumento internacional promueve protección de la maternidad.

La puesta en vigencia, desde el 9 de mayo de 2017, del “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad 2000” supondrá modificaciones a nuestro ordenamiento jurídico para el debido cumplimiento de esta obligación.

Así lo sostuvo el laboralista César Puntriano al comentar la reciente publicación del referido instrumento internacional, aprobado por la R. Leg. N° 30312 y ratificado mediante DS N° 012-2016-RE.

Medidas.

El convenio señala la necesidad de que cada Estado miembro establezca, antes o después del período de licencia por maternidad, una licencia adicional en caso de enfermedad o complicaciones como consecuencia del embarazo o parto.

En nuestra legislación no se establece una licencia específica para dicho supuesto, solo existe una licencia de 30 días adicionales en los casos de nacimientos múltiples o de niños con discapacidad, cubriéndose cualquier otro supuesto con el descanso por incapacidad temporal para el trabajo, detalló el laboralista.

El convenio, además, especifica que al finalizar el descanso por maternidad la trabajadora será reasignada en el mismo puesto o en uno similar con la misma remuneración.

Dicha disposición está contenida en el artículo 10 del DS N°005-2011-TR, el cual señala que la madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

En todo caso, Puntriano sostuvo que por aplicación del citado acuerdo internacional se podría modificar aquel decreto supremo, agregándose que la trabajadora puede retornar a un puesto de trabajo equivalente, en caso de que el puesto de trabajo que venía ocupando sea considerado por la legislación nacional como perjudicial para su salud o la de su hijo.

El mencionado convenio fue adoptado por la OIT el 15 de junio del 2000, desde la revisión de instrumentos internacionales anteriores.

Pautas

El convenio conmina a los Estados a garantizar que la maternidad no sea causa de discriminación en el empleo.

Se prohíbe que las empresas exijan a las mujeres que piden empleo un examen para comprobar si están embarazadas.

Fuente: Diario El Peruano

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