¿Cuáles son los días de descanso remunerados en el sector privado?
Estimados lectores, acorde el Decreto Legislativo N°713, el estado peruano establece las normas que se implementarán a lo largo del tiempo, sobre los días de descanso remunerados, los cuales se mencionan a continuación:
- Los descansos semanales obligatorios: Los trabajadores tienen derecho a mínimo 24 horas de descanso consecutivas a la semana.
- Los días Feriado: Los trabajadores dentro del Régimen Privado tienen derecho a los días de descanso feriados señalados por ley.
- Año Nuevo (01 de Enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (Mes de Abril)
- Dia del Trabajo (01 de Mayo
- Dia de San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
- Fiestas Patrias 28 y 29 de Julio
- Dia de Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
- Combate de Angamos (8 de Octubre)
- Dia de Todos los Santos (01 de Noviembre)
- Dia de la Inmaculada Concepción (08 de Diciembre)
- Navidad (25 de Diciembre)
Además de esta lista de feriados autorizados para el sector privado, a lo largo de estos últimos años se han decretado nuevos días feriados que son de condición obligatoria para todos los empleadores siendo los mencionados a continuación:
- Dia de la Batalla de Ayacucho (09 de Diciembre) acorde a la Ley N°31381 el 31 de Diciembre del 2021.
- Dia de la Batalla de Junín (06 de Agosto) acorde a la Ley N°31530 el 26 de Julio del 2022.
- Dia de la Batalla de Arica y día de la Bandera (07 de Junio) acorde a la Ley N°31788 del 15 de junio del 2023.
- Dia de la Fuerza Aérea del Perú (23 de Julio) acorde a la Ley N°31822 del 8 de julio del 2023.
Recuerda que los feriados deben ser considerados como un día laborado efectivamente por el empleador. Asimismo, en el caso que se haya realizado actividades laborales en los feriados mencionados previamente, sin acuerdo a un descanso sustitutorio, se le deberá retribuir al trabajador una sobretasa del 100% del día.
- Los días de vacaciones anuales
Todo trabajador tiene derecho a vacaciones equivalentes a 30 días calendario por cada año completo de servicio, no obstante, dicho derecho se encuentra condicionado al cumplimiento del récord vacacional o días efectivamente laborados dentro del periodo anual, aplicándose dos supuestos para ello.
- En el caso de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, debe haber realizado 270 días efectivamente laborados dentro de dicho periodo.
- En el caso de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, debe haber realizado 210 días efectivamente laborados dentro de dicho periodo.
- En los casos de las empresas que apliquen planes de trabajo de actividades donde solo se trabajen 4 o 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por el Ministerio de Trabajo, tendrán el goce vacacional, siempre y cuando no posean inasistencias injustificadas mayores a 10 días en dicho periodo.
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