¿Es posible reposición e Indemnización en el ámbito laboral?

En el sistema jurídico laboral peruano existen dos mecanismos de defensa laboral frente al despido injustificado o arbitrario.

El primero es la reposición, que representa la restitución del trabajador en su puesto.  Y por otro lado, la indemnización por despido arbitrario o nulo, adicionalmente se encuentran los conceptos de Daño Emergente, Daño Moral y Lucro Cesante.

A continuación analizaremos las circunstancias particulares, para determinar sus propias causales de atribución, por lo que es necesario observar cuándo procede uno u otro.

Casación Laboral Nº16645-2015 (Lima)

En la Casación, tras ser despedido irregularmente, fue repuesto en su puesto laboral bajo un programa legal que contempla medidas de restitución de derechos. Pese a ello, demandó indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, moral).

Las instancias inferiores le reconocieron parcialmente la indemnización. Pero la Corte Suprema, en última instancia, determinó que el daño ocasionado por el despido no había sido completamente resarcido con la sola reposición. 

En el Articulo 70 del TUO del D.S. N°003-97-TR LPCL dice que, dentro del proceso judicial puede el trabajador puede escoger entre la indemnización o la reposición al centro de trabajo.

En el criterio adoptado en la Casación N°16645-2015-Lima, su motivación se fundamenta en la reposición del trabajador no han resarcido por completo el daño ocasionado. Es decir, debido a que existió un aprovechamiento por parte del empleador en su actuar al momento del despido.

Por otro lado, el trabajador fue repuesto no por un mandato judicial, sino por un programa legal establecido en la Ley N°27803, por lo que no tenía carácter resarcitorio al daño ocasionado.

¿Por qué solo se puede aplicar un solo mecanismo de resarcimiento?

Bajo el Principio de Evitar Doble Reparación, solamente puede usarse una medida de resarcimiento del despido arbitrario. Si bien, la reposición no reconoce el Lucro Cesante y Daño Emergente, el trabajador percibe un equivalente remunerativo por su continuidad laboral durante el proceso judicial.

Dado que ninguna de estas casaciones parece estar expresamente calificada como precedente vinculante universal en todos los casos su aplicación exige mucha cautela.

Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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