La Resolución del Tribunal Fiscal N°01383-1-2025 aborda la deducción del capital invertido en el Impuesto a la Renta. Establece que para sustentar su deducción, es necesario acreditar el uso de medios de pago,
En el análisis del caso veremos que tipo de documentación es necesario brindar a la SUNAT ante una eventual fiscalización.
Análisis del Caso
La empresa interpelada solicitó la deducción del capital invertido en su declaración del Impuesto a la Renta, respaldando la operación con una certificación emitida por su contador. Sin embargo, la Administración Tributaria observó que no se había acreditado el uso de medios de pago para la adquisición de los bienes o servicios que conformaban dicho capital.
El Tribunal Fiscal resolvió que la deducción del capital invertido solo es procedente si se acredita el uso de medios de pago. Conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°28194. la certificación contable no fue suficiente para sustentar la deducción.
Este criterio es aplicable en situaciones donde se pretenda deducir el capital invertido sin presentar evidencia del uso de medios de pago. En tales casos, la Administración Tributaria podría rechazar la deducción, y el contribuyente deberá presentar pruebas adicionales que acrediten el cumplimiento de este requisito.
Conclusiones
Aunque la RTF N°01383-1-2025 establece un criterio claro respecto a la deducción del capital invertido, no se ha declarado como de observancia obligatoria.
Sin embargo, su contenido puede ser considerado como precedente administrativo en situaciones similares, orientando a los contribuyentes en la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas.
