DETERMINAN PLAZOS PARA LAS INSPECCIONES EN SALUD LABORAL.
Actuaciones en materia de seguridad en el trabajo no serán mayores a los 30 días hábiles.
La fiscalización laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) no podrá ser mayor a los 30 días hábiles.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) como reglas generales de fiscalización en la materia, mediante la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII.
Precisó también que los plazos de ampliación de órdenes de inspección, sumados al plazo original de la orden inspectiva en SST, en ningún caso, tampoco deberá ser mayor a 30 días hábiles, bajo responsabilidad, detalla la RS N° 058-2016-SUNAFIL, publicada en el portal institucional (www.sunafil.gob.pe).
Trámite
Según la directiva, las actuaciones de investigación en SST o comprobatorias deberán iniciarse, preferentemente, con visita de inspección y dentro de los 10 días hábiles de recibidas la orden de inspección.
A excepción de la investigación de accidentes de trabajo mortales y/o enfermedades ocupacionales que fueran denunciados o derivados de los reportes del sistema de accidentes de tránsito (SAT) u otras que requieran de una urgente e inmediata intervención. En estos casos, el inicio de las actuaciones inspectivas se realizará el mismo día de recibida la referida orden.
Los inspectores comisionados estarán facultados para incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos, y aquellos designados oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva de SST.
La directiva, que deberá ejercerse en todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y trabajadores, bajo el régimen de la actividad privada en todo el país.
Planificación
Según esta norma, en la planificación y generación de órdenes de inspección de origen interno, tendrán prioridad los siguientes empleadores: informales; quienes realicen actividades de alto riesgo; y, aquellos que registran mayor número de accidentes de trabajo incapacitantes total, permanentes o mortales.
También los que registren mayores denuncias vinculadas a la SST; y, los que hayan obstruido la labor inspectiva en el marco de las inspecciones en materia de seguridad y salud ocupacional, refiere un informe laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Responsabilidades
La entidad empleadora principal, asimismo, responderá directamente por las infracciones que se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la SST, personas que presten servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, trabajadores de entidades y empresas contratistas y subcontratistas que actúen en sus instalaciones.
La Sunafil detalla finalmente que la información requerida al sujeto inspeccionado deberá estar estrictamente vinculada con las materias de SST objeto de la investigación.
Incluso ratifica la facultad de los inspectores para ordenar la paralización o prohibición de trabajos, si la inobservancia de estas normas configure un riesgo inminente para los trabajadores.
Mayor predictibilidad
Esta directiva constituye uno de los cinco instrumentos normativos aprobados por la Sunafil a fin de alcanzar una mayor predictibilidad en las labores a su cargo, afirmó un vocero de la institución. Con ello, se reduce la discrecionalidad en el sistema, fijándose las pautas para la fiscalización en determinadas materias. Importa relievar además que para su redacción se recibió el aporte de las partes interesadas en la SST.
Datos
La norma fija las reglas generales para la planificación y el adecuado ejercicio de esta función en la etapa de actuaciones inspectivas previo al procedimiento sancionador.
Detalla también un listado de materias en SST que deberán verificarse en estos actos de verificación. Esto con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento laboral.
Fuente: Diario El Peruano