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INDECOPI ASEGURA DEFENSA DE DERECHOS.

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Atención Administrados

Con recepción de documentos por vía electrónica.

Para garantizar el derecho de defensa en usuarios, el Indecopi reglamentó la recepción de documentos por vía electrónica como un medio alternativo a la presentación física de estos escritos ante la entidad.

Se trata de la Directiva Nº 006-2015/TRI-Indecopi, que prevé las reglas aplicables para la recepción de documentos por medios de transmisión a distancia dirigidos a sus órganos resolutivos.

El objeto, de ese modo, es simplificar los trámites administrativos y, a la vez, ofrecer un mejor servicio a los usuarios, otorgándoles facilidades para la realización de sus actuaciones procedimentales con la puesta a disposición de otros medios sobre la base de las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad.

“La forma alternativa regulada es la de remitir documentos, escritos u otros mediante un formulario virtual disponible en el portal web del propio Indecopi,”, explicó el experto en derecho corporativo, José Yataco.

Esto último, siempre que aquel usuario regularice su entrega física ante la respectiva unidad de trámite documentario del Indecopi dentro de tres días hábiles siguientes al envío de dichos documentos por el empleo del medio de transmisión a distancia.

Tal medio de transmisión a distancia deberá contener como mínimo la identificación del administrado que presenta los documentos bajo esta modalidad, la indicación expresa del órgano resolutivo al cual se dirigirá, el número de expediente en que se remite, tratándose de procedimientos en trámite, y los anexos pertinentes en formato digital.

Toda esta información deberá ser consignada sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que la norma que corresponda imponga para la tramitación de los documentos presentados.

Según la Ley del Procedimiento Administrativo general, la recepción de documentos a través de medios de transmisión a distancia es un mecanismo alternativo a su recepción física por medio de la unidad de trámite documentario del Indecopi de la circunscripción territorial que corresponda.

Un aspecto procedimental importante es que el envío de los documentos a los órganos resolutivos y su recepción, mediante este innovador medio, podrá efectuarse durante las 24 horas de los días hábiles. De hacerlo en un día inhábil, este se considerará entregado al día hábil siguiente.

Notificaciones

El Tribunal del Indecopi, además, modificó el régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos de la citada entidad, mediante la Directiva N° 007-2015/TRI-Indecopi.

De esta manera fijó reglas que procuran hacer más expeditiva la diligencia de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones, si el notificador no accede al domicilio del administrado.

Fuente: Diario El Peruano

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