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Actualidad

Feriados y días no laborables

Es importante tener en cuenta que los feriados y los días no laborables difieren de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; por un lado, los feriados son definidos por Ley, y los días no laborables son decretados por el Gobierno.

En ese sentido, si no laboras durante un día feriado, las horas no trabajadas no deben ser compensadas con posterioridad; Sin embargo, en el caso de los días no laborables, deberán ser compensados.

Sector Público:

Para los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar en los días no laborables deberán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.

Sector Privado:

Para los trabajadores del sector privado, también pueden acogerse a la medida previo pacto entre empleador y trabajadores, la manera de compensación de horas debe ser establecida con la empresa en la que se labora.

Es importante señalar que:

  1. A falta de acuerdo, la empresa decidirá como se hará la compensación de horas dejadas de laborar.
  2. Quienes trabajen en los días no laborables, no serán acreedores de una remuneración adicional, a diferencia de los feriados.

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