Feriados y días no laborables
Es importante tener en cuenta que los feriados y los días no laborables difieren de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; por un lado, los feriados son definidos por Ley, y los días no laborables son decretados por el Gobierno.
En ese sentido, si no laboras durante un día feriado, las horas no trabajadas no deben ser compensadas con posterioridad; Sin embargo, en el caso de los días no laborables, deberán ser compensados.
Sector Público:
Para los trabajadores del sector público, las horas dejadas de laborar en los días no laborables deberán compensadas en los 10 días posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
Sector Privado:
Para los trabajadores del sector privado, también pueden acogerse a la medida previo pacto entre empleador y trabajadores, la manera de compensación de horas debe ser establecida con la empresa en la que se labora.
Es importante señalar que:
- A falta de acuerdo, la empresa decidirá como se hará la compensación de horas dejadas de laborar.
- Quienes trabajen en los días no laborables, no serán acreedores de una remuneración adicional, a diferencia de los feriados.