La Intervención Excluyente de Propiedad
Base Legal: Artículo 23º Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva
Es importante tener en cuenta que, en el procedimiento de cobranza coactiva, la SUNAT (Administración) podrá efectuar embargos a los bienes del contribuyente, pudiendo desconocer si le pertenecen a un tercero, por lo que, el tercero afectado por dicho acto tendrá la facultad de invocar la institución llamada “Intervención Excluyente de Propiedad” a efetos de recuperar su bien.
En ese sentido, hay que tomar en cuenta que el tercero es una persona (natural o jurídica) que no ostenta la condición de deudor ni responsable solidario de dicho procedimiento.
Al respecto de lo expuesto, para la admisión de tal recurso, el tercerista deberá acreditar fehacientemente su derecho de propiedad sobre los bienes que sean objeto de embargo, adjuntando documentación de fecha cierta que corrobore su propiedad.
Finalmente, la institución de “Intervención Excluyente de Propiedad” pretende proteger el derecho de propiedad de terceros.