LA JERARQUÍA EN LAS GRATIFI-CACIONES – I
Las normas que regulan el otorgamiento de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se acercan a las tres décadas de vigencia.
Se trata en su primera versión de la Ley N° 25139 de 1989 y desde el año 2002 –con acertadas inclusiones como el derecho a la gratificación trunca– de la Ley N° 27735.
Pese a ello, existen criterios disímiles respecto a la aplicación de algunos aspectos de la normatividad mencionada, como es el caso de la remuneración a tomar en cuenta para el cálculo del beneficio y del tratamiento de las inasistencias o el eventual cómputo de los meses incompletos.
La lectura de los artículos segundo y quinto de la ley nos lleva a concluir sin hesitación alguna que el monto de las gratificaciones debe ser equivalente a la remuneración que perciba el trabajador cuando debe otorgarse el beneficio, y la oportunidad es, justamente, la primera quincena de julio y de diciembre. Sin embargo, el artículo tercero del texto reglamentario –el Decreto Supremo N° 005-2002-TR– expresa que la remuneración computable es la vigente al 30 de junio o de noviembre. Es difícil comprender las causas de esta discordancia tan evidente. Si bien el asunto no es de una gran trascendencia, si se acepta la fórmula del reglamento se puede ocasionar algún perjuicio al trabajador que percibe un incremento de remuneraciones en julio o diciembre.
El derecho del trabajo no puede encontrarse al margen del principio de jerarquía, esto es, que las normas sustantivas –las de rango legal– deben primar sobra las normas adjetivas –las disposiciones reglamentarias–cuyo rango es inferior.
El problema planteado es de sencilla resolución, se otorga preeminencia a la ley sobre el reglamento. La remuneración base de cálculo de las gratificaciones debe ser la vigente al 15 de julio o diciembre. Incluso si el trabajador cobra la gratificación y con posterioridad percibe un incremento de remuneraciones retroactivo, procede un nuevo cálculo incorporando el aumento.
Germán Serkovic Abogado laboralista
Fuente: Diario El Peruano