PERIODO BAJA DE CINCO A CUATRO AÑOS REDUCEN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES
El procedimiento inspectivo deberá realizarse en el plazo máximo de nueve meses. La Sunafil tendrá todo este años para adecuarse a estos nuevos requerimientos.
La modificación a la Ley General del Procedimiento Administrativo (LGPA) realizada por el Ejecutivo en el marco de la delegación otorgada por el Congreso redujo el plazo de la prescripción en la inspección laboral de cinco a cuatro años, explicó Elmer Huamán abogado de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría (PPU). Es decir, las inspecciones sobre materia laboral no podrán extenderse más allá de ese plazo, es decir, computado desde que se cometió la infracción por la empresa hasta cuando se inicia la fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Y de otro lado, si la empresa es multada y la Sunafil no ejerce acciones de cobranza en dos años, ya no podrá realizar el cobro de la multa (prescripción en ejecución). Jaime Zavala socio de PPU explicó que los procedimientos de infracciones laborales deberán cumplir el plazo máximo de 9 meses, vencido el cual los procedimientos se archivarán (caducidad). Sin embargo, precisó que durante el 2017, la Sunafil deberá adecuar sus procedimientos. Los expertos coincidieron que la norma general de inspección debería adecuarse a la LGPA.
No obstante, Mauro Ugaz socio de EY, discrepó de esta aplicación de la Ley General del Procedimiento Administrativo, e indicó que la modificación no aplicaría a las inspecciones laborales que se rigen por una ley especial, por lo que se seguirá computándose el plazo de cinco años para la prescripción de las inspecciones.
Otro cambio introducido por el Ejecutivo es permitir a las empresas el uso de boletas de pago digitales, resaltó el laboralista Jorge Toyama. Antes de la vigencia de este cambio, recordó, los inspectores de trabajo requerían a las empresas la firma manual de las boletas de pago para acreditar la cancelación (Ver cuadro). Asimismo se establece que las empresas tienen la obligación de conservar los documentos de pago laborales (Compensación por Tiempo de Servicios, Liquidaciones, Utilidades, Boletas de Pago y otros), solo por cinco años. No obstante a nivel judicial seguirán obligados a probar el pago, aseguró. Cabe indicar que esta regla no aplica para la documentación relacionada a la Seguridad y Salud en el Trabajo (capacitaciones y otros), que las empresas deberán conservarse por 20 años, anotó.
En Corto
Trabajo de riesgo. El Ministerio de Salud modificó el listado de actividades que se consideran riesgosas incorporando a la vigilancia privada y al transporte de pasajeros, entre otras actividades de alta riesgo. De esta manera, las empresas que realicen estas deberán contratar adicionalmente el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Precisiones
Plazos en Sunafil. La etapa de investigación de una inspección es de 30 días. Pero iniciado el procedimiento sancionador excede el año y medio, aseguró Elmer Huamán.
ONP. El empleador podrá eliminar los documentos relacionados con el pago de la ONP anteriores a julio de 1999, siempre que sean digitalizados con valor legal o se entrega a esa entidad.
Servicios. Se establece que para acceder a los servicios del Ministerio de Trabajo (Asesoría legal, conciliación y otros), sólo se requiere la acreditación del vínculo laboral vigente o finalizado, según sea el caso.
Fuente: Diario Gestion