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CÓDIGO TRIBUTARIO: APELACIÓN ANTE TRIBUNAL FISCAL DEBE RESOLVERSE COMO MÁXIMO EN 12 MESES, SINO PRESCRIBE

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Medida similar se aplica al Tribunal Fiscal. Son más de 13,000 los procesos que llevan dicha entidad.

Antes se podía pasar muchos años y ser interminable los reclamos y apelaciones ante la Sunat o Tribunal Fiscal, sin embargo ya se puso fin a la medida con las modificaciones al Código Tributario.

La modificación en el Código Tributario trae consigo un nuevo esquema para la prescripción de los procesos que se siguen ante la Sunat o el Tribunal Fiscal, con lo que se buscaría que los casos que se llevan a cabo en dichas instituciones sean más expeditivos, sostiene el socio senior del Estudio Muñiz, Jorge Otoya.

En el Decreto Legislativo 1315, sobre Código Tributario, se establece que los plazos de prescripción se mantienen en cinco años para los procesos que se siguen, luego de los cuales se hará la destrucción de los documentos; sin embargo, cuando se reclamaba o se apelaba la medida, se suspendía la prescripción, sin fecha de caducidad, eso hacía que el reclamo será interminable.

“Lo que establece esta norma es que esa suspensión solo se va a mantener mientras que esté vigente el plazo de reclamación o apelación, que en el caso de la *Sunat es de 9 meses y para el Tribunal Fiscal de 12 meses*”, comentó Otoya; es decir, que ahora los proceso terminarán como máximo en seis años.

La medida solo es aplicable para los nuevos casos, que según el especialista abre la posibilidad de reclamo ante el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial para que esta medida sea aplicable a los procesos en marcha.

 

Fuente: Diario Gestion

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