PODER JUDICIAL PUBLICA ACUERDOS EN LO LABORAL Y PREVISIONAL
Los jueces integrantes de las salas de derecho constitucional y social de la Corte Suprema publicaron los acuerdos asumidos en el 3º Pleno Jurisdiccional en materia laboral y previsional.
En dicho plenario se discutieron tres temas referidos a las relaciones colectivas de trabajo; el agotamiento de la vía administrativa y la pensión de jubilación.
Así, en el primer tema se acordó que las cláusulas normativas de los convenios colectivos serán interpretadas aplicando primero el método literal y otros métodos de interpretación normativa. Solo cuando, luego de aplicados dichos métodos, exista duda insalvable sobre el sentido de la cláusula, se procederá a la interpretación favorable al trabajador bajo responsabilidad de infringir el artículo 29 del reglamento de la Ley de relaciones colectivas.
Interpretación favorable
La judicatura, así, puso fin al debate respecto a si era posible la aplicación del principio de interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el artículo 29 del reglamento de la Ley de relaciones colectivas.
En el segundo tema, se acordó que los trabajadores se encuentran exonerados de agotar la vía administrativa para interponer la demanda contenciosa administrativa laboral cuando invoquen la afectación al contenido esencial del derecho a la remuneración. Ello procederá cuando sea solicitado el pago de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración permanente, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y los beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.
Es así como las salas supremas resolvieron el tema de la exoneración del agotamiento de la vía administrativa en los procesos contenciosos administrativos laborales.
Herederos
En el tercer y último tema se discutió si los herederos cuyo causante ya habían cumplido los requisitos del derecho a la pensión, pero no había solicitado su reconocimiento, tendrían o no derecho al pago de las sumas de dinero que correspondían a su causante, más los intereses.
Al respecto, la magistratura acordó por unanimidad que en estos casos los herederos tienen derecho al pago de las sumas de dinero que correspondían a su causante, que se hubieren devengado hasta el día de su muerte, más los respectivos intereses.
Por tanto, podrán solicitar ante la administración, o demandar ante el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo, que se disponga el pago de dichas sumas de dinero, invocando el reconocimiento del derecho a la pensión de su causante como fundamento principal de su petición o pretensión, refiere un informe de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Alianza contra el narcotráfico
El desarrollo de acciones conjuntas contra el narcotráfico, el lavado de activos y otros delitos en materia penal, a través de una alianza estratégica, acordó el Poder Judicial con el gobierno del Reino Unido.
Dicha alianza fue establecida durante la visita a Londres, donde el titular de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ticona Postigo, sostuvo diversas reuniones con los presidentes del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Gran Bretaña, Lord Thomas y Lord Neuberger, respectivamente; el director de la Escuela Judicial del Reino Unido, juez Jhon Phillips; el fiscal general Alison Saunders; entre otros magistrados de distintos niveles jurisdiccionales.
Con todos ellos, se abordaron temas referidos a mejorar el servicio de justicia como el uso de la tecnología de la información para optimizar el acceso y la eficacia de la justicia.
Salas
La adopción de estos acuerdos, que constituyen jurisprudencia, fueron aprobados por los jueces supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Este tercer pleno jurisdiccional laboral fue realizado en junio pasado.
Judicatura reconoce derecho y legitimidad de herederos para solicitar pensión de jubilación.
Fuente: El Peruano.