MODIFICAN LA R.S. N° 185-2015/SUNAT, SOBRE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO SOBRE PLACAS DE VEHÍCULOS
La Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT; que obligaba entre otras, a que el día 01 de noviembre del 2015, entraba en vigencia la obligatoriedad de consignar el número de placa del vehículo automotor en las emisiones de comprobantes electrónicos y manuales, respecto de la venta al público de combustibles cuando se de directamente al tanque del vehículo automotor.
Con la publicación de la Res. Sup. Nro. 300-2015-SUNAT, se posterga la entrada en vigencia de dicha norma (en lo que respecta a la consignación de la placa del vehículo automotor), hasta el 01 de julio del 2016, en mérito a que la Sunat debe contar con los elementos necesarios y establecer nuevos requisitos mínimos para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios; resultando pertinente ampliar el plazo de entrada en vigencia de algunos de los nuevos requisitos de comprobantes de pagos introducidos con la R.S. 185-2015/Sunat, a efecto de que se adecuen los sistemas de emisión y no encuentren observación a las nuevas disposiciones que contiene la resolución modificatoria.