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SE AMPLÍA EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD

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En la dirección señalada claramente desde la aprobación del Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), nuestra legislación laboral ha establecido que la licencia por maternidad tenga una duración de catorce semanas. Así, la Ley N° 30367, publicada en noviembre pasado, dispuso que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal e igual lapso de licencia postnatal; un total de 98 días naturales de descanso. El descanso prenatal puede ser diferido de forma total o parcial y acumulado con el postnatal, a decisión de la trabajadora y siempre que se notifique al empleador con una antelación de al menos dos meses a la fecha probable del parto. Con anterioridad al cambio normativo, la licencia por maternidad tenía una duración de 90 días. Si bien la Ley N° 30367 incrementó en ocho días la duración de la licencia, no hizo lo propio con el subsidio por maternidad. El monto del subsidio debe guardar relación con la duración del descanso, de poco sirve una licencia si.

El subsidio por maternidad tiene como objetivo resarcir el lucro cesante derivado del alumbramiento y del aumento en los gastos propios del cuidado del recién nacido, otorgándose bajo la condición que la madre no realice trabajo remunerado. El descanso postnatal y el consiguiente subsidio pueden extenderse por 30 días más en caso de nacimiento múltiple o nacimiento de un niño con discapacidad.

De otro lado, una noticia que casi no ha tenido mayor repercusión, daba cuenta que el ente encargado de la seguridad social –y hasta la OIT– especulaban con la necesidad de aumentar los aportes del empleador en medio punto porcentual. La norma que exoneró de aportes permanentemente a las gratificaciones pareciera que ya está mostrando algunos efectos no deseados.

Fuente: El Peruano (23/03/2016)

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