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TODO LO QUE TIENE QUE SABER SOBRE LA GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS.

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Gratificación

Las empresas deben depositar a sus trabajadores hasta el miércoles 15 de julio. Empleados del Estado y servidores CAS recibirán aguinaldo de S/.300. La medida alcanza a los pensionistas y trabajadores del hogar.

  1. ¿Quiénes recibirán la gratificación?

Los trabajadores del sector privado –contratados a tiempo indefinido, a plazo fijo, o a tiempo parcial–, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes, tienen derecho a recibir esta gratificación, equivalente a una remuneración mensual. Las trabajadoras del hogar reciben 50% de la remuneración mensual, y en el caso de los trabajadores del sector agrario la gratificación ya está comprendida en su remuneración diaria, precisa César Puntriano, abogado laboralista y socio de PwC.

Mauricio Matos, gerente del área legal de EY, anota que los practicantes –por tratarse de una modalidad formativa y no laboral– no reciben aguinaldo, así como los trabajadores de las microempresas.

  1. ¿Cómo se calcula lo que recibo?

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).

La gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera como tiempo laborado las vacaciones, licencia, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

  1. ¿La “grati” viene cargada?

Así es. No se aplicarán sobre las gratificaciones los aportes a los fondos pensionarios (AFP/SNP) en conjunto 13%, EsSalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.

En cuanto a la contribución a EsSalud (9%), las empresas deben abonar a los trabajadores bajo el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable, por lo que sólo está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una EPS, la bonificación extraordinaria equivale al 6,75% del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador en la gratificación.

  1. Empleados públicos y pensionistas

Los trabajadores del sector público reciben un aguinaldo de S/. 300, que no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos; excepto los establecidos por ley o autorizados por el trabajador. El beneficio incluye a los trabajadores del régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).

También será otorgado a personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los pensionistas de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.

El año pasado, como medida extraordinaria para reactivar la economía, el Ejecutivo entregó un bono por Navidad de S/. 300 a los empleados públicos, que esperan se repita.

  1. ¿Y si se gana por una comisión?

Si el trabajador percibió comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con el pago de las horas extras.

En el caso de los trabajadores que ingresan una vez iniciado el semestre, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios (más de 1 mes) es menor.

  1. Conozca los casos especiales

¿Qué pasa si el trabajador cesa antes del pago de la gratificación? En este caso percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Ejemplo, si el trabajador cesó el 31 de enero, percibirá 1/6 de su remuneración computable.

¿Y los trabajadores de remuneración íntegra anual? Para este tipo de servidores, cuya remuneración se abona de manera integral anual, no tienen remuneración mensual por concepto de gratificación pues se abonana conjuntamente con la remuneración básica.

  1. ¿Y si las empresas no depositan?

Todas las empresas tienen hasta el 15 de julio para cumplir con el pago a sus trabajadores de las gratificaciones por Fiestas Patrias. Según Mauricio Matos, las empresas que no lo hacen cometerán una infracción laboral grave que les haría merecedores, según el número de trabajadores, de una multa que podría llegar hasta los S/. 385 mil (100 UIT). Recomendó a los trabajadores cuya empresa no deposita la “grati”, la denuncien ante la Sunafil.

Adicionalmente, César Puntriano precisa que se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 16 de julio hasta la fecha de pago, en favor de los trabajadores.

  1. ¿En qué casos hay descuento?

El impuesto a la Renta (IR), los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales) sí serán descontados de la gratificación.

De no ser por las antes mencionadas, el empleador no puede efectuar ningún tipo de descuento a los trabajadores.

De efectuarse, se debe reportar el hecho para que la Sunafil obligue el pago y además imponga la sanción correspondiente a la empresa.

Como se recuerda desde este julio, las gratificaciones estarán indefinidamente inafectas del aporte previsional (ONP u AFP) algo de 13%.

Fuente: Diario La República

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