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Actualidad

Conoce la fecha limite de las personas jurídica en tramo II a la declaración del beneficiario final

Estimados lectores, continuamos nuestro compromiso de tener informados a nuestros clientes de sus obligaciones tributarias, les recordamos que la SUNAT mediante la Resolución N°278-2023- SUNAT, se modificó el Articulo 2 literal b) de la Resolución de Superintendencia N°000041-2022/SUNAT, siendo ello referente a los Contribuyentes obligados a la declaración de la presentación de la Declaración Jurada del Beneficiario Final, conforme la imagen adjunta:

Fuente: Resolución N°278-2023- SUNAT
En ese sentido, la declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los Entes Jurídicos (inscritos en el RUC al 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2024, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario Diciembre de 2023
Acorde al párrafo anterior, la SUNAT establece que dicho plazo a la declaración de Beneficiario Final se ciña al Cronograma de la (Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT) que establece el plazo máximo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
Fuente: Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT
Conforme al presente Cronograma, quedan obligados a presentar todos los entes jurídicos inscritos en el RUC, en el caso de no realizar la presentación, la sanción impuesta por SUNAT es equivalente al 0.6% de los ingresos netos (No menor a 5 UITs ni mayor a 50 UITs).

Recuerda que la presentación del Beneficiario Final, es una obligación declarativa de la SUNAT a efectos que los contribuyentes den fe de quien en la empresa sea persona natural o jurídica tiene control y autoridad en la misma, ya sea por participación directa de las acciones o en la toma de decisiones, razón por la cual, dicha declaración debe ser rectificada constantemente y correlativa a las modificaciones de la FICHA RUC y demás documentos(Distribución de Dividendos por ejemplo) que puedan dar fe de lo señalado en la declaración de Beneficiario Final.

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