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Declaración Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 2024

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000304-2024/SUNAT, los cronogramas correspondientes para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio fiscal 2024. El plazo de vencimiento para estos procesos se inicia el 26 de marzo de 2025 y se extiende hasta el 9 de abril de 2025, dependiendo del último dígito del RUC de cada contribuyente, con el fin de facilitar un cumplimiento ordenado y evitar aglomeraciones a la hora de realizar las declaraciones.
Una de las principales novedades de este año es la extensión del plazo para que ciertos contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. Según lo dispuesto por la Ley N.º 31940, las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario tienen una ampliación en sus plazos para presentar la Declaración de Renta y del ITF. Este cronograma extendido les permite cumplir con la presentación de sus declaraciones entre el 26 de mayo de 2025 y el 9 de junio de 2025, teniéndose en cuenta el último dígito del RUC de cada contribuyente.
Respecto a los procedimientos para la declaración, los contribuyentes podrán realizar el proceso de forma anticipada utilizando las plataformas proporcionadas por la SUNAT. El Formulario Virtual N.º 709, destinado a las personas naturales, estará disponible a partir del 31 de Marzo de 2025 en el portal SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas SUNAT. Esta modalidad permitirá a los contribuyentes presentar su declaración antes de las fechas de vencimiento establecidas, agilizando el proceso y permitiendo un mayor control sobre su situación fiscal.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.º 710 (tanto en su versión simplificada como completa) estará disponible desde el 2 de enero de 2025. De este modo, las empresas podrán preparar y presentar sus declaraciones con tiempo suficiente, evitando inconvenientes de última hora.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración?
Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta 2023 son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
  • Aquellos que hayan recibido Rentas de Quinta Categoría (empleados en planilla) y, al mismo tiempo, hayan deducido gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
  • Trabajadores que hayan percibido Rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes) y/o Rentas de Quinta Categoría, así como Rentas provenientes de fuentes extranjeras, y que cuenten con un saldo a favor.
  • Aquellos que hayan percibido Rentas de Cuarta o Quinta Categoría y hayan asignado gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo pendiente a pagar por Rentas de Primera, Segunda o del Trabajo, y Rentas de Fuente Extranjera.
  • Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen para reducir el impuesto o los pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría.
Por otro lado, las empresas están obligadas a presentar la Declaración de Renta 2024 si han generado rentas o pérdidas bajo el régimen de Tercera Categoría, tanto en el Régimen General como en el Régimen MYPE Tributario (RMT). Además, deben presentar su declaración las entidades que hayan generado Rentas de Tercera Categoría y hayan realizado operaciones sujetas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), especialmente si han pagado más del 15% de sus obligaciones utilizando métodos de pago distintos al efectivo.
Plataformas para la Presentación de la Declaración
La SUNAT facilita el proceso de declaración mediante sus plataformas digitales. Como se mencionó anteriormente, el Formulario Virtual N.º 709 estará disponible en el portal SUNAT Virtual y en la APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024, permitiendo a los contribuyentes presentar su declaración de manera anticipada.
Asimismo, el Formulario Virtual N.º 710 estará disponible desde el 2 de enero de 2024 para las empresas, tanto en su versión simplificada como en su completa, para que los contribuyentes empresariales puedan presentar sus declaraciones de forma oportuna.
Importancia del Cumplimiento Oportuno
Este marco normativo resalta la importancia de que tanto personas naturales como empresas estén al tanto de sus obligaciones tributarias y presenten la Declaración Jurada Anual dentro de los plazos establecidos. El cumplimiento de estas obligaciones fiscales es fundamental para evitar sanciones o recargos que puedan surgir por presentar la declaración fuera de plazo. La SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes diversas herramientas digitales para facilitar este proceso, haciendo más sencillo cumplir con los deberes fiscales de manera eficiente y a tiempo.

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