Declaración Anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 2024

La SUNAT mediante la R.S.Nº000304-2024/SUNAT, comunico los cronogramas correspondientes para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF. El plazo de vencimiento para el periodo 2024 inicia el 26 de marzo de 2025 y se extiende hasta el 9 de abril de 2025.  Dependiendo del último dígito del RUC de cada contribuyente, con el fin de facilitar un cumplimiento ordenado y evitar aglomeraciones a la hora de realizar las declaraciones.

Una de las principales novedades de este año es la extensión del plazo para que ciertos contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales. Según lo dispuesto por la Ley Nº31940. Las personas naturales y las MYPE que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 UIT tienen mayor plazo para la Declaración de Renta y del ITF. Este cronograma extiende la presentación de sus declaraciones desde el 26 de mayo hasta 9 de junio de 2025.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.º 710 estará disponible desde el 2 de enero de 2025. De este modo, las empresas podrán preparar y presentar sus declaraciones con tiempo suficiente, evitando inconvenientes de última hora.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración?

Las personas naturales que deben presentar la Declaración de Renta 2023 son aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Aquellos que hayan recibido Rentas de Quinta Categoría (empleados en planilla) y, al mismo tiempo, hayan deducido gastos por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
  • Trabajadores que hayan percibido Rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes) y/o Rentas de Quinta Categoría, así como Rentas provenientes de fuentes extranjeras, y que cuenten con un saldo a favor.
  • Aquellos que hayan percibido Rentas de Cuarta o Quinta Categoría y hayan asignado gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo pendiente a pagar por Rentas de Primera, Segunda o del Trabajo, y Rentas de Fuente Extranjera.
  • Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen para reducir el impuesto o los pagos a cuenta de Rentas de Cuarta Categoría.

Las empresas están obligadas a presentar la Declaración de Renta 2024 si han generado rentas o pérdidas bajo el régimen de Tercera Categoría. Tanto en el Régimen General como en el Régimen MYPE Tributario.

Además, deben presentar su declaración las entidades que hayan generado Rentas de Tercera Categoría y hayan realizado operaciones sujetas al ITF.

    Plataformas para la Presentación de la Declaración

    La SUNAT facilita el proceso de declaración mediante sus plataformas digitales. Como se mencionó anteriormente, el Formulario Virtual N.º 709 estará disponible en el portal SUNAT Virtual y en la APP Personas SUNAT a partir del 12 de febrero de 2024, permitiendo a los contribuyentes presentar su declaración de manera anticipada.

    Asimismo, el Formulario Virtual N.º 710 estará disponible desde el 2 de enero de 2024 para las empresas, tanto en su versión simplificada como en su completa, para que los contribuyentes empresariales puedan presentar sus declaraciones de forma oportuna.

    Hugo Rodriguez
    Hugo Rodriguez
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