Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

La Deducibilidad de Gastos por Regalías según la Casación Nº23232-2023-Lima

//
Posted By
/
Comment0
En la Casación N.º 23232-2023-Lima se señala un tema clave en el ámbito tributario, específicamente hablamos de la deducibilidad de los gastos por regalías en el Impuesto a la Renta. Este fallo de la Corte Suprema resalta la importancia de evaluar la relación entre los gastos y la actividad generadora de rentas de la empresa, además de aclarar si los pagos por regalías deben ser efectuados efectivamente para que dichos gastos sean deducibles.
El Tribunal Supremo abordó la controversia sobre la posibilidad de deducir como gasto los pagos por regalías en el Impuesto a la Renta. La empresa recurrente, en este caso, había solicitado la deducción de regalías vinculadas a su actividad económica, pero la Administración Tributaria impugnó esta deducción al no considerar que los pagos se habían realizado efectivamente.
Principios Claves de la Sentencia:
Principio de Causalidad: La Corte reafirma el principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que los gastos deben ser necesarios, razonables, y estar directamente relacionados con la generación de rentas gravadas. Es decir, solo los gastos que tienen una relación directa con la actividad empresarial son deducibles, y esta relación debe estar sustentada por pruebas suficientes.

Evaluación de los Pagos: Un aspecto central del fallo es la clarificación de que, para que los gastos por regalías sean deducibles, no es necesario que los pagos sean realizados en el momento de la deducción. Es decir, no se requiere que la empresa haya efectuado un pago efectivo en el periodo tributario para que se reconozca la deducibilidad de este tipo de gastos. Sin embargo, debe existir un vínculo claro entre el gasto y la actividad generadora de ingresos de la empresa, que se pueda sustentar con evidencia documental adecuada.

Justificación Documental y Probatoria: La Corte subraya que, para que los gastos sean considerados deducibles, deben ser debidamente acreditados. Esto implica la existencia de documentación y evidencia que demuestren que las regalías pagadas, o las que se estipulan en contratos, están efectivamente vinculadas con la generación de ingresos y son necesarias para el funcionamiento de la empresa. La Corte enfatiza que esta justificación no depende exclusivamente de la fecha del pago, sino de la relación económica y la realidad del gasto.

Puntos Clave de la Sentencia
No Exigencia de Pago Inmediato: Este fallo es relevante porque aclara que no es imprescindible que el pago se haya efectuado en el mismo ejercicio fiscal para que el gasto sea deducido. Lo importante es que el gasto sea necesario para la obtención de ingresos y que la relación entre el gasto y la actividad económica esté probada.

Relevancia de la Realidad Económica: Un principio destacado en el fallo es que no se trata solo de la forma en que los pagos están registrados, sino de la realidad económica de la operación. En otras palabras, la Corte establece que la deducibilidad de los gastos no puede depender únicamente de los pagos realizados, sino de si efectivamente los gastos corresponden a una actividad económica que genera rentas gravadas.

Importancia de la Evaluación de los Contratos: En el caso en cuestión, la Corte analiza los contratos de regalías entre las partes y verifica si estos son congruentes con la actividad económica. Esto subraya la necesidad de que los contratos y los pagos estén claramente alineados con la actividad empresarial de la empresa, lo que otorga validez a la deducción.

En Conclusión, la Casación N.º 23232-2023-Lima establece que los pagos por regalías no deben ser necesariamente realizados en el ejercicio fiscal para ser deducibles, siempre que haya una relación directa y justificada con la actividad económica que genera rentas gravadas.

Esto representa un avance significativo en la interpretación del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, permitiendo que las empresas deduzcan ciertos gastos aunque no se haya realizado el pago en el periodo correspondiente.

Este fallo también destaca la importancia de la documentación y de la justificación de los gastos, enfatizando que la deducibilidad depende de la realidad económica y no solo de la formalidad del pago, lo cual refuerza el principio de que los gastos deben estar efectivamente relacionados con la obtención de ingresos y ser necesarios para la actividad económica.

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí