La Deducibilidad de Gastos por Regalías según la Casación Nº23232-2023-Lima

En la Casación N.º 23232-2023-Lima se establece la deducibilidad de los gastos por regalías en el Impuesto a la Renta. Este fallo de la Corte Suprema resalta la importancia de evaluar la relación entre los gastos y la actividad generadora de rentas de la empresa. Por otro lado, señala que solo son deducibles si han sido pagadas.

El Tribunal Supremo abordó la controversia sobre la posibilidad de deducir como gasto los pagos por regalías en el Impuesto a la Renta. La empresa recurrente, había solicitado la deducción de regalías vinculadas a su actividad económica. Sin embargo, la Administración Tributaria impugnó esta deducción al no considerar que los pagos se habían realizado efectivamente.

Resumen de la Casación
1. Aplicación del Principio de Causalidad

La Corte reafirma el principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, establece que los gastos deben ser necesarios, razonables, y estar directamente relacionados con la generación de rentas gravadas. Por lo tanto, solo los gastos que tienen una relación directa con la actividad empresarial son deducibles, y esta relación debe estar sustentada por pruebas suficientes.

2. Evaluación de los Pagos

Un aspecto central del fallo es que los gastos por regalías son deducibles, sin que los pagos sean realizados en el momento de la deducción. Es decir, no se requiere que la empresa haya efectuado un pago efectivo en el periodo tributario para que se reconozca la deducibilidad de este tipo de gastos. Sin embargo, debe existir un vínculo claro entre el gasto y la actividad generadora de ingresos de la empresa, que se pueda sustentar con evidencia documental adecuada.

3. Justificación Documental y Probatoria:

La Corte subraya que, para que los gastos sean considerados deducibles, deben ser debidamente acreditados. Esto implica la existencia de documentación y evidencia que demuestren que las regalías pagadas, o las que se estipulan en contratos, están efectivamente vinculadas con la generación de ingresos y son necesarias para el funcionamiento de la empresa. La Corte enfatiza que esta justificación no depende exclusivamente de la fecha del pago, sino de la relación económica y la realidad del gasto.

Conclusiones

Este fallo es relevante porque aclara que no es imprescindible que el pago se haya efectuado en el mismo ejercicio fiscal para que el gasto sea deducido. Lo importante es que el gasto sea necesario para la obtención de ingresos y que la relación entre el gasto y la actividad económica esté probada.

En otras palabras, la Corte establece que la deducibilidad de los gastos no puede depender únicamente de los pagos realizados, sino de si efectivamente los gastos corresponden a una actividad económica que genera rentas gravadas.

Esto subraya la necesidad de que los contratos y los pagos estén claramente alineados con la actividad empresarial de la empresa, lo que otorga validez a la deducción.

Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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