Delito contable
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo N° 813 es importante tener en cuenta el tipo penal que alude al delito contable:
Que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.
En ese sentido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días multa. Así mismo, es menester establecer que a efectos de que se configure el delito deberá existir dolo el cual se conlleva el conocimiento y voluntad de cometer el delito.