El Doble Criterio de la SUNAT ante la facultad discrecional de la RSNATI N°016-2020
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°016-2020 (RSNATI N°016-2020) es un documento emitido por la SUNAT que establece la facultad discrecional de no sancionar infracciones relacionadas con libros electrónicos. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, la SUNAT puede optar por no aplicar sanciones a los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de llevar libros electrónicos, según lo tipificado en el Articulo 175 numeral 10 del Código Tributario.
En el caso de que se busque acogerse a la gradualidad del 100% de la multa y subsanando el incumplimiento llevando los libros de manera electrónica, existe una doble interpretación de los verificadores de SUNAT durante la etapa de fiscalización, esto se debe a que la muchos contribuyentes buscando acogerse a esta facultad discrecional, estando obligados a llevar libros físicos, deciden llevar los libros electrónicos de manera voluntaria para estos efectos, no obstante, la Administración Tributaria, toma como criterio que esta subsanación voluntaria, no corresponde y decide aplicar la sanción tipificada en el Articulo 175 numeral 5 ante una verificación de los libros físicos, dado que fueron , puesto que la RSNATI N°016-2020 no establece la posibilidad a aquellos obligados del llevado de libros físicos y que subsanen de manera electrónica, puedan acogerse a esta facultad discrecional, pero tampoco dice que no puedan.
En ese sentido, es importante tener en cuenta que en una eventual fiscalización, la Administración Tributaria puede dar como subsanada bajo esta Facultad Discrecional, como puede que no, siendo un acto que dependerá mucho del criterio del representante de la SUNAT, durante la fiscalización.
Cabe precisar que para acogerse a esta facultad discrecional debe tenerse en cuenta:
- No haber recibido una notificación previa de la SUNAT respecto al incumplimiento.
- Cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos para llevar libros electrónicos.
- No haber incurrido en otros incumplimientos relacionados con la obligación de llevar libros electrónicos.