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Casuística de Aplicación de Detracciones en la Venta de Bienes con incidencia en el Servicio de Delivery

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En el contexto de la normativa peruana sobre detracciones, es fundamental entender cómo se aplica el régimen del SPOT (Sistema de Detracciones) en función de la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos, así como del tipo de destinatario.
Caso específico:
  • Venta de pavos (bien)
  • Agregado del importe del Delivery (servicio)
En caso práctico, nos encontramos ante una Empresa A que a puertas de empezar campañas navideñas realiza la venta directa de “Pavos”, facturando por este bien, un importe a valor de mercado, sin embargo, adicionalmente se ha consignado en el comprobante de pago un importe devenido del Delivery solicitado por el adquiriente.
Análisis:
En el Perú, la SUNAT establece que los comprobantes de pago deben reflejar la venta de bienes y servicios de manera separada. En ese sentido, en el presente caso observamos que el error nace de la emisión del comprobante de pago, puesto que establecen ambos conceptos, un lado está la venta del bien, y por el otro el servicio del traslado de este.
Sin embargo, debemos tener en cuenta lo establecido en el Informe N°0171-2015- SUNAT, en el cual, se determina la aplicación del Principio de Accesoriedad, tipificado en el Articulo 5 numeral 1 del Reglamento de la Ley del IGV, establece como criterio básico, que la Accesoriedad de la venta de un bien o servicio, no grava con el IGV aquel importe que sea bien o servicio que forme parte del valor del comprobante de pago y que este sea necesario para realizar la operación, evidentemente cumpliendo con el Principio de Habitualidad, Generalidad y conste en el Comprobante de pago.

En el presente caso, podemos inferir que el Comprobante de Pago que esta mencionando el concepto de la Venta de Pavo y el Delivery se están sumando y esto constituye un error en la emisión del comprobante de pago, porque son asuntos distintos uno al otro; es decir, el Delivery no es accesorio del Producto “Pavo” dado que, no es un requisito indispensable para que se haga la venta de este, por lo que no es un accesorio, sino independiente a la operación, por lo que lo correcto seria emitir un comprobante de pago por ambos conceptos distintos, o de otro lado, no gravar el importe del Delivery consignado en la factura con el IGV para efectos de que ello no se interprete como desnaturalización del concepto de accesoriedad en el Comprobante de Pago emitido.

Para evitar problemas con la SUNAT, sugerimos considerar la posibilidad de emitir dos comprobantes de pago separados: uno para la venta de pavos y otro para el servicio de Delivery.

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