La SUNAT actualizó su lista de Esquemas de Riesgo Fiscal, que identifican operaciones capaces de generar un beneficio tributario indebido. Estos esquemas representan actos de elusión tributaria mediante maniobras legales calificadas como irregulares o poco habituales. A continuación, se detallan los nueve casos representativos identificados por la administración tributaria.
1.- Deducción de regalías por cesión en uso de marca
En este esquema, la empresa A, constituida en el Perú y titular de una marca registrada, genera rentas gravadas mediante su explotación. La empresa A deja de renovar el registro de la marca ante la entidad competente. B, una o más personas naturales con más del 90% de participación en A, inscribe entonces la marca a su nombre. Tras la aprobación del registro, B cede el uso de la marca a la empresa A. A cambio, B recibe pagos periódicos de regalías gravadas como renta de segunda categoría, con una tasa del 5%. De este modo, la empresa A deduce las regalías como gasto. Evita así tributar la tasa del 29.5% del Impuesto a la Renta que le correspondería.
2.- Enajenación de compañía peruana a través de un patrimonio autónomo
En este esquema, la empresa A, domiciliada en el extranjero, recibe un patrimonio autónomo de su país de origen. Dicho patrimonio le otorga derechos no representativos del capital. La empresa A utiliza el financiamiento de este patrimonio para adquirir el 99% de las acciones de la empresa B, constituida en el Perú. La empresa B no cuenta con activos adicionales ni realiza función económica alguna. Posteriormente, la empresa A transfiere a la empresa C, constituida en un tercer país, los derechos no representativos sobre el patrimonio autónomo. Esta operación podría interpretarse como una enajenación indirecta de las acciones de la empresa B.
Al transferirse los derechos no representativos, se transfieren también las acciones de B sin tributar en el Perú. La empresa C obtiene así una ventaja tributaria. Evita pagar el 30% del Impuesto a la Renta que correspondería a una enajenación directa de dichas acciones.
3.- Re-domicilio de una empresa y uso de CDI
En este esquema, la empresa A está constituida fuera del Perú y es accionista de la empresa B peruana. La empresa A decide re-domiciliarse en un país con convenio para evitar la doble imposición con el Perú. Las normas tributarias del nuevo país establecen que la ganancia de capital por venta de acciones se grava únicamente en dicho país. Sin embargo, otra disposición del mismo país exonera esa ganancia del pago del impuesto. El convenio para evitar la doble imposición señala que la venta de acciones solo puede gravarse en el país de re-domicilio.
Esto ocurre pese a constituir renta de fuente peruana. Al no gravarse tampoco en ese país, la empresa A termina beneficiándose de una doble no imposición originada por su re-domiciliación.
4.- Cesión de marcas y capitalización de créditos
En este esquema, la empresa A, constituida en el Perú, es titular de varias marcas que explota a nivel internacional. La empresa A transfiere dichas marcas a la empresa B, constituida en un país que solo grava las rentas de fuente nacional. La empresa B deposita las rentas obtenidas por la explotación mundial de las marcas en cuentas de la empresa C, domiciliada en un paraíso fiscal.
La empresa A celebra entonces un contrato de mutuo con la empresa C. Tiempo después, ambas empresas capitalizan dicho préstamo, y C se convierte en accionista de A. Pese al cambio formal de titularidad hacia B, la explotación de las marcas por parte de A no varía en la práctica.
La empresa A recibe el pago de las regalías de forma indirecta, mediante los préstamos que C le capitaliza. No existe tributación por estas rentas en ningún país.
5.- Contrato de Gerenciamiento
En este esquema, dos empresas vinculadas, con accionistas o representantes legales comunes, suscriben un contrato de servicio de gerenciamiento.
La empresa B presta el servicio de gerenciamiento a la empresa A. Para ello, los gerentes de A se desvinculan laboralmente de dicha empresa y se incorporan como trabajadores de B. Sin embargo, estos gerentes continúan ejerciendo las mismas funciones y labores dentro de la empresa A. Al momento de suscribir el contrato, la empresa B mantenía pérdidas tributarias arrastradas de ejercicios anteriores.
Además, la retribución que B percibe por el gerenciamiento resulta mayor a la que percibían los gerentes en planilla de A. Esto ocurre aunque se pacte a valor de mercado. Los gerentes de A conservan sus funciones habituales pese a la desvinculación laboral, sin incidencia real en la operación de la empresa. La empresa A deja de deducir el Impuesto a la Renta de quinta categoría de sus gerentes.
En su lugar, deduce un mayor importe por la retribución pagada a B. Finalmente, la empresa B genera renta gravada por este servicio, pero no paga impuesto alguno por sus pérdidas acumulada
6.- Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones
En este esquema, la empresa A, domiciliada en el Perú, es titular de la concesión de una industria extractiva. Sus accionistas mayoritarios, las personas naturales X e Y, están domiciliados en el país. La empresa B, dedicada también a la industria extractiva, mantiene pérdidas tributarias compensables.
Aplica el sistema de arrastre «A» del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. La empresa A cede su concesión a la empresa B por seis años, pactando una contraprestación ínfima. Al no ser empresas vinculadas, no resultan aplicables las normas de precios de transferencia. Paralelamente, X e Y suscriben con B un contrato de compraventa de sus acciones en A.
El contrato pacta reserva de propiedad, pago en seis cuotas anuales y penalidades equivalentes a los importes ya pagados en caso de resolución. Al quinto año, la empresa B resuelve el contrato y paga las penalidades pactadas a X e Y. X e Y solicitan a la administración tributaria la devolución de pagos indebidos, alegando que la venta nunca se concretó. Sostienen que el ingreso percibido corresponde a una penalidad y no a una ganancia de capital.
Por su parte, la empresa B deduce las penalidades pagadas conforme a su devengo. Con esta estructura, ambas partes evitan tributar el 29.5% del Impuesto a la Renta.
La empresa A elude el impuesto sobre los importes percibidos por sus accionistas durante los cinco años de concesión encubierta. La empresa B, a su vez, evita el impuesto durante los primeros cuatro ejercicios mediante sus pérdidas acumuladas, y deduce la penalidad del quinto año.
7.- Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta
En este esquema, la empresa A, domiciliada en el Perú, se dedica a la importación y comercialización de vehículos. La empresa A importa un vehículo de alta gama y lo vende al Cliente N.° 1. Once meses después, el Cliente N.° 1 devuelve el vehículo, y la empresa A emite una nota de crédito que anula la venta registrada. Sin embargo, no se produce devolución alguna del pago original. En su lugar, la empresa A vende al mismo cliente un vehículo de la nueva versión del año. Aplica como descuento parte del valor del vehículo devuelto.
No se registran reclamos por desperfectos ni requerimientos de ejecución de garantías en esta operación. Posteriormente, la empresa A vende el vehículo devuelto al Cliente N.°2, como vehículo usado, a mitad de precio. La nota de crédito, sin motivación suficiente, reduce los ingresos de la empresa A para efectos del Impuesto a la Renta y del IGV.
Al vender el vehículo al Cliente N.° 2, la empresa A considera como costo computable el valor de adquisición original y no el de recompra. Esto genera una pérdida contable en dicha venta. La empresa A obtiene así un beneficio tributario. Deja de pagar el 29.5% del Impuesto a la Renta y el 18% del IGV sobre la venta original al Cliente N.° 1.
8.- Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este
En este esquema, la empresa A, domiciliada en el Perú, posee el 98% de las acciones de la empresa B. La empresa B realiza un aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones. El importe de estas nuevas acciones coincide con la participación que la empresa A mantiene en B.
Las nuevas acciones son adquiridas por la empresa C, una entidad no domiciliada. Tiempo después, la empresa B reduce su capital, amortizando las acciones que poseía la empresa A. La empresa B paga a la empresa A el importe correspondiente a su participación, mediante una distribución de utilidades. Con esta estructura societaria se encubre una enajenación real de la empresa B.
Las empresas A y C únicamente trasladan el bloque de inversión mobiliaria entre ellas, mediante el aumento y la posterior reducción de capital. Se trata de un acto irregular que permite evitar el pago del 29.5% del Impuesto a la Renta correspondiente a dicha compraventa.
9.- Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencia
En este esquema, el grupo económico Mega está conformado por la empresa A y la empresa B. La empresa A realiza la transformación industrial de insumos que luego entrega a la empresa B para su venta.
El valor de venta pactado en este contrato resulta menor al costo real de transformación incurrido por A. El grupo económico Mega ubica a la empresa B en una zona con tratamiento especial del Impuesto a la Renta. La empresa B no paga dicho impuesto por acogerse a ese régimen preferencial.
Además, la empresa B no cuenta con activos ni trabajadores que le permitan comprar y vender los productos provenientes de A. La empresa A incrementa artificialmente el costo de sus insumos frente al valor real del contrato con B. La empresa B carece de liquidez económica propia para sostener esta operación.
Al encontrarse en zona de tratamiento especial, la empresa B no tributa por la parte del impuesto que A le traslada mediante este mecanismo. Se configura así un acto elusivo. La empresa A reduce su pago del Impuesto a la Renta en un 29.5% sobre el incremento artificial del costo de insumos.
