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La Ganancia de Capital y el Índice de Corrección Monetaria por la venta de inmuebles

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Para efectos de la venta de un inmueble, debemos tener en cuenta el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría el cual se calcula por la Ganancia del Capital, siempre y cuando determinemos el Costo del inmueble, lo cual servirá como base para establecer la ganancia efectiva.
Es imperativo tener en cuenta que el costo computable, respecto a las adquisiciones a titulo oneroso es siempre, a valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, por otro lado, aquellas adquisiciones a titulo gratuito (como por ejemplo, las herencias) anteriores al 1 de agosto del 2012 tienen como costo de adquisición el valor del autoevaluó ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble, en cambio, si fuese luego de la fecha descrita, su costo de adquisición será igual a cero, salvo que el transferente acredite su costo de manera fehaciente.
Para el pago del impuesto, se debe efectuar a través del formulario 1665 mediante el portal web de SUNAT e ingresando con la Clave SOL.
Cabe aclarar que el pago del impuesto debe hacerse hasta el mes siguiente de percibida la renta y dentro de los plazos establecidos en el cronograma mensual de obligaciones tributarias de la SUNAT.
En cuanto a la posibilidad de que el enajenante de un inmueble posea dos inmuebles y decide vender el inmueble en el cual es su casa habitación y sea demostrable por más de 2 años consecutivos, se encontraría esta compraventa no gravada con el impuesto a la renta.

Téngase en cuenta que, la Resolución N°130-2024 que modifica la Resolución N°210-2004, aplica a partir de septiembre del 2024,  fecha en la cual todo enajenante de propiedades estaría obligado a tener RUC y de no tenerlo la SUNAT podrá crear uno de oficio, obligación que resulta un poco redundante dado que, para poder tributar el impuesto, que va a ser un requisito fundamental para la inscripción en Registros Públicos deberá tener RUC y evidentemente tributarlo.

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