El Cese Colectivo, como solicitarlo y cuando es factible
El cese colectivo, consiste en despedir a varios trabajadores de la entidad en la que laboran de manera justificada y que no genera obligación de reconocer algún tipo de indemnización laboral. No obstante, hay que tener en cuenta los requisitos exigidos para estar habilitados por parte de las Administración Laboral, debido a que este tipo de despidos solamente es pasible de aplicar ante circunstancias comprobables y que atentan contra el Principio de Causalidad y Continuidad siendo ambos principios laborales.
En el artículo 46 del Decreto Supremo 003-97-TR, se advierte que es una causal de extinción de los contratos de trabajo. Específicamente, es un despido por causas objetivas relacionadas con el funcionamiento de la empresa. Es decir, es una extinción unilateral de la relación laboral, basada en una situación comprobable y fehaciente que pone fin a la viabilidad de mantener el negocio en marcha.
Supuestos Declarados Por La Ley
Como mencionamos, el Cese Colectivo no se puede realizar sin cumplir con las causas objetivas que establece el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo las mismas tipificadas en el artículo 46 de la norma en mención, señalando como causales de terminación colectiva de los contratos de trabajo las siguientes:
- El caso fortuito y la fuerza mayor;
- Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
- La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra;
- La reestructuración patrimonial sujeta a la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal.
Cabe señalar que en el caso del inciso b) existe un supuesto a tener en cuenta señalado en el articulo 48, don de establece que solamente se podrá realizar este mismo, si el cese es para un numero de trabajadores no menor al Diez Por ciento 10% del total del personal.
Artículo 48.- “La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Artículo 46, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento.”
Pasos para la solicitud de Cese Colectivo
El Cese Colectivo, inicia con la puesta en conocimiento al sindicato, de no existir este bastara con informar adecuadamente a los trabajadores, precisando los motivos, causas que se invocan, y la cantidad de los trabajadores afectados. Por consiguiente, se presenta una Declaración Jurada con sustento probatorio fehaciente a la Administración Laboral para que evalué y genere el expediente correspondiente al caso.
Luego, la empresa y el sindicato (o en su defecto con los trabajadores afectados o sus representantes) deben negociar y acordar:
- Las condiciones de la terminación de los contratos de trabajo,
- Las medidas que puedan adoptarse para evitarlo o;
- Limitar el cese de personal.
Evidentemente como parte del proceso el empleador podrá realizar medidas que considere necesarias y aplicables a la jornada de trabajo, por ejemplo, la suspensión temporal de las labores (en forma total o parcial). Además, pueden aplicar la disminución de turnos, días u horas de trabajo; asimismo, la modificación de las condiciones de trabajo.
El empleador debe presentar ante la Administración Laboral, una declaración jurada en la cual especifique la causa objetiva invocada debe acompañar una pericia de parte que acredite su procedencia, que deberá ser realizada por una empresa auditora, autorizada por la Contraloría General de la República.
Durante este plazo, el empleador podrá solicitar la suspensión perfecta de labores en el plazo que dure el procedimiento, solicitud que se considerará aprobada con la sola recepción de dicha comunicación, sin perjuicio de la verificación posterior a cargo de Sunafil.
La Administración Laboral, pondrá en conocimiento del sindicato y a los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte, dentro de las 48 horas de presentada. Así, los trabajadores podrán presentar pericias adicionales hasta en los 15 días hábiles siguientes.
Vencido el plazo, la Administración Laboral, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a reuniones de conciliación a los representantes de los trabajadores y del empleador, reuniones que deberán llevarse a cabo indefectiblemente dentro de los 3 días hábiles siguientes. Concluidos los plazos anteriores, la Administración Laboral, está obligada a dictar resolución dentro de los 5 días hábiles siguientes.