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ESTABLECEN PRECEDENTE ADMINISTRATIVO PARA OBTENER PENSIÓN DE VIUDEZ

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El sobreviviente de la unión de hecho tiene derecho a percibir una pensión de viudez, siempre y cuando cumpla con acreditar, a través una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial, debidamente inscrita en el registro personal, el vínculo de convivencia con el causante.

Este es el principal criterio de observancia obligatoria establecido por el Tribunal Administrativo Previsional, recaído en la Resolución Nº 0000001095-2016-ONP/TAP, donde resolvió el caso de la señora Betty Domínguez Tafur, quien solicitó el otorgamiento de una pensión de viudez.

El caso el siguiente: se trata de la solicitud interpuesta por la señora Betty Domínguez Tafur ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la finalidad de que se le otorgue una pensión de viudez por convivencia, para lo cual presentó una sentencia judicial de unión de hecho y la constancia de inscripción de personal de reconocimiento de unión de hecho, debidamente registrada.

Luego de recibida la solicitud, la ONP denegó la pensión de viudez solicitada por la referida señora, por considerar no haberse acreditado el vínculo matrimonial con su causante, no cumpliendo por ello lo señalado en el artículo 53 del Decreto Legislativo 19990.

Al no estar conforme con dicha decisión, la referida señora interpuso recurso de apelación contra la resolución de la ONP, señalando que mediante sentencia judicial se ha reconocido la unión de hecho con el causante y que esta sustituye o reemplaza la partida de matrimonio que exige la citada norma. Por tal motivo, indica que le corresponde el otorgamiento de la pensión de viudez.

Al respecto, el Tribunal Administrativo Previsional indicó que los beneficiarios sobrevivientes de la unión de hecho –a  diferencia de los que contrajeron matrimonio, quienes sustentan su situación con la partida de matrimonio– certificarán dicha condición con la sentencia de declaración de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o notarial. En ese sentido, se estableció que la solicitante cumple con los requisitos para acceder al otorgamiento de una pensión de viudez, específicamente lo estipulado en el literal d) del artículo 51 del Decreto Legislativo Nº 19990, el cual estipula que se otorgará pensión de viudez al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Betty Domínguez Tafur, quedando así agotada la vía administrativa.

Fuente: Diario La Ley

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