INFORME N° 045-2016-SUNAT/5D0000: SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS POR CARRETERA RESPECTO DEL IGV Y LA COMUNIDAD ANDINA
1. El servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera, prestado desde el Perú hacia un País Miembro de la Comunidad Andina y viceversa, no califica como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas.
2. Dicho impuesto se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan su valor de venta, siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
VER EL INFORME EN: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i045-2016.pdf