RTF N° 01942-1-2015: REQUISITOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE CASA HABITACIÓN
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra la resolución de determinación que determina omisión al Impuesto a la Renta de personas naturales y multas, al verificarse que la recurrente se encontraba afecta al impuesto a la Renta de segunda categoría por la transferencia de inmueble efectuada. Cabe señalar que al haber adquirido a título gratuito la recurrente la alicuota del 50% del inmueble el año 2007 y al haber transferido dicho inmueble el mismo año, ello conllevo a que dicho bien no haya permanecido en su propiedad por lo menos 2 años conforme con lo glosado en el artículo 1-A del Reglamento de la Ley de Renta, no configurándose por tanto el concepto de «casa habitación» a que se refiere la Ley de Renta y su Reglamento, obteniendo por tanto una ganancia de capital gravada con el citado impuesto respecto de dicha alicuota.
VER LA RESOLUCIÓN EN: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/1/2015_1_01942.pdf