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La Asignación Familiar y sus factores de Atribución

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La asignación Familiar es un concepto remunerativo que se le otorga a los trabajadores sujetos a la Actividad Privada sin importar su Régimen Laboral o la fecha de ingreso del trabajador, formando inclusive por su condición de concepto remunerativo, como parte del calculo de todos los Beneficios Sociales que pudiese obtener el trabajador.
Este Derecho lo gozan los trabajadores que tengan a cargo uno o más hijos menores de 18 años, debiendo demostrarse la tenencia del menor ante su empleador.
Así mismo, mediante la modificatoria de la Ley N°25129 en su articulo 2, se dispuso que también tendrían el derecho de percibir la asignación familiar aquellos trabajadores que posean uno o más hijos mayores de 18 años que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, extendiéndose este beneficio hasta un máximo de 6 años de haber cumplido la mayoría de edad o que termine los estudios. Por su parte la modificación efectuada el año 2022 por la Ley N°31600 ampliaba también el derecho a los trabajadores que tengan uno o más hijos mayores de 18 años con discapacidad severa, debidamente certificada, siempre y cuando no perciban Pensiones No Contributivas por discapacidad severa según la Ley N°29973.
Esta modificatoria establece evidentemente dos causales para que la asignación familiar pueda otorgársele a un trabajador que posea hijos mayores de 18 años con la condición de
  • Que se encuentre cursando estudios superiores o universitarios esto puede ser estudios técnicos, universitarios Pregrado y/o Postgrado.
  • Que tenga Incapacidad Severa certificada, en cuyo caso se entendería que la asignación familiar es permanente para el trabajador, salvo que perciba el menor, una Pensión por Discapacidad.
Sobre el particular caso de los trabajadores con un hijo que tenga mayoría de edad (18 años) según la decisión tomada por la Corte Suprema en la Casación N°5385-2020- La Libertad, donde la sala determina que el pago de la asignación familiar no constituye una retribución al trabajador de manera directa, sino es una subvención que representa la manutención del hijo y el goce del derecho de la educación, es decir; señalan que el espíritu de la ley respecto a la asignación familiar se fundamenta en asegurar que el hijo del trabajador pueda gozar del derecho de tener una educación superior, independientemente de si lo haga o no, señalando que la percepción de este derecho no solo contempla la formación escolar de los menores, sino también durante su formación técnica o profesional, de tal manera que dicha asignación familiar, tendrá un impacto positivo en el bienestar general del núcleo familiar, permitiendo la formación de personas productivas .
Con esto ultimo, podemos inferir que la intención del Legislador con esta modificación de la ley, en concordancia con la casación mencionada, es de cumplir con el fin supremo del Estado, el cual, es proteger el bienestar general y del núcleo de la sociedad; La Familia.

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