DECRETO LEGISLATIVO N°1634 – FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
El pasado 30 de agosto del 2024, se publico en el Diario el Peruano, el Decreto Legislativo 1634 que busca conseguir un fraccionamiento especial para las Personas naturales y Personas Jurídicas que posean deudas tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, que constituyan parte de los ingresos al Tesoro Público.
Cabe resaltar que la presente ley, nace a raíz del incremento del déficit Fiscal del ultimo periodo (hasta junio 2024) por lo que, en función de incrementar la recaudación y de las metas del para el Sector Publico No Financiero fue aprobada la presente ley.
Se dispone que las deudas contenidas como parte del fraccionamiento especial son aquellas que se encuentran como exigibles hasta el 31 de Diciembre del 2023, respecto a las que constituyan ingresos a Tesoro Público, por lo que ello sugiere que se trata de impuestos como:
- El Impuesto a la Renta
- El Impuesto General a las Ventas
- Derechos Arancelarios
- Impuesto Especial a la Minería
- Entre otras, siempre y cuando estén contenidas en una Resolución de determinación, resolución de multa, Orden de Pago, Liquidaciones de Cobranza, Saldos de Aplazamiento y de Fraccionamiento vigentes o con causal de pérdida o pendientes de pago.
Así mismo, señala que el fraccionamiento especial, bono de descuento por los intereses devengados hasta la fecha de aprobación del Fraccionamiento Especial, pudiendo ser hasta el 100%, siempre y cuando se tenga en cuenta cualquiera de las 3 modalidades de pago.
Pago al Contado:
No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%, de corresponder.
Pago Sumario:
Establece la posibilidad de un bono de descuento, el cual, se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha. En este caso, la deuda materia del Fraccionamiento Especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud, tiene como plazo máximo hasta el 20 de Diciembre del 2024 su acogimiento.
El deudor que se acoja al pago sumario debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento. Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres (3) cuotas mensuales.
Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas.
Pago fraccionado:
En esta modalidad de pago fraccionado, los contribuyentes deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. Deducido el importe de la Cuota de Acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento.
La amortización es la parte de la cuota que cubre el saldo insoluto del tributo, más sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, actualizados hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
¿Como y cuando podrá el Contribuyente solicitar este beneficio?
Según el Articulo 9 del Decreto Legislativo, los requisitos, forma y plazo para solicitar el acogimiento al fraccionamiento especial, serán regulados a futuro, en una Resolución de Superintendencia que determine la SUNAT, así mismo, deberá contarse con el reglamento del presente Decreto Legislativo, a efectos de que exista un procedimiento el mecanismo de dicha solicitud.
Para finalizar, el mencionado marco normativo, establece como causal de desistimiento de cualquier procedimiento impugnatorio la sola presentación de la solicitud de fraccionamiento especial sea o no favorable para el contribuyente la decisión de esta, no obstante, este fraccionamiento especial no limita a la Administración tributaria a efectuar procedimientos de fiscalización por las deudas acogidas.