La diferencia entre Gastos por premios y gastos por Sorteo
De acuerdo con el artículo 37, inciso U de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, los gastos por premios entregados en el marco de actividades promocionales para la colocación de productos o servicios en el mercado son deducibles siempre que se cumpla con una serie de requisitos legales. A continuación, se detallan las consideraciones esenciales sobre la obligatoriedad de la presencia de un notario público, complementadas con las directrices establecidas en el Informe N°167-2009-SUNAT/2B0000, que precisan cuándo es obligatorio contar con un notario público en función de la modalidad de la promoción.
Los premios entregados en sorteos o promociones deben cumplir con los principios de generalidad, proporcionalidad, razonabilidad y causalidad. Es decir, deben ser gastos necesarios para la promoción y colocación de productos o servicios, de manera que estén directamente relacionados con la generación de ventas o visibilidad de la marca. Aunque no todos los participantes recibirán premios, estos deben ser entregados a un número específico de ganadores según las condiciones previamente establecidas en la promoción.
- Carácter General del Ofrecimiento:
El premio debe ser ofrecido de manera general a los consumidores, es decir, debe estar disponible para un público amplio y no restringido a un grupo selecto de personas. Las condiciones bajo las cuales los consumidores pueden participar deben ser claramente definidas y anunciadas, para evitar la restricción del acceso a solo un sector determinado.
- Requisitos Legales del Sorteo:
La normativa establece que el sorteo de los premios debe realizarse ante un notario público y ajustarse a las disposiciones legales vigentes sobre sorteos y promociones comerciales. El objetivo de esta exigencia es garantizar la transparencia y validez del proceso, asegurando que se cumplan las formalidades necesarias para evitar fraudes o manipulaciones. Esto es especialmente relevante en sorteos, ya que la intervención de un notario es una medida de control externo que asegura la imparcialidad del proceso.
- ¿Es Obligatorio Contar con un Notario Público Independientemente del Importe?
Sí, la presencia de un notario público es obligatoria para todos los sorteos promocionales, sin importar el valor de los premios. La legislación no establece excepciones basadas en la cuantía de los premios. Es decir, no importa si el premio es pequeño o grande, la intervención del notario se exige siempre que se trate de un sorteo, para garantizar la legalidad y transparencia de la promoción.
B. Cumplimiento de las Normas Legales:
El sorteo debe realizarse en estricta conformidad con las normas legales aplicables, que incluyen:
- Regulaciones sobre protección al consumidor, para asegurar que los participantes estén debidamente informados sobre las condiciones de la promoción.
- Normas de publicidad, que establecen que la promoción debe ser clara, veraz y no engañosa.
- Ley de Protección de Datos Personales, que regula el uso de la información personal de los participantes en el sorteo.
- Informe SUNAT N°167-2009-SUNAT/2B0000:
El Informe N°167-2009-SUNAT/2B0000 aclara que no siempre es obligatorio contar con un notario público, ya que esta obligación solo se aplica cuando la promoción implique un sorteo. De acuerdo con el informe:
- Si la promoción no es un sorteo, la presencia del notario público no es un requisito para la deducción del gasto por premios.
- En sorteos, la presencia de un notario público es obligatoria independientemente del importe de los premios, con el fin de garantizar que el sorteo se realice de manera justa y conforme a las normas legales.
Casos Prácticos Diferenciados
Caso 1: Sorteo con Notario Público
Escenario: Una empresa realiza un sorteo promocional con el objetivo de incentivar el consumo de sus productos. El sorteo tiene como premio un automóvil. Para que los gastos sean deducibles como gasto empresarial, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos:
Carácter general del ofrecimiento: El sorteo debe ser abierto a todos los consumidores, es decir, cualquier persona que participe en la compra de productos de la empresa puede acceder al premio, siempre y cuando se cumpla con las condiciones previamente especificadas.
Presencia del notario público: El sorteo debe ser realizado en presencia de un notario público, independientemente del valor del automóvil, para garantizar la legalidad y transparencia del proceso. Esta medida se asegura de que el sorteo sea justo y de que no haya manipulaciones.
Cumplimiento de las normas legales: El sorteo debe cumplir con todas las normas relacionadas con sorteos y promociones comerciales, incluidas las regulaciones sobre protección al consumidor, publicidad y uso de datos personales.
Resultado: La empresa puede deducir el gasto por el premio del sorteo siempre que se cumplan estos requisitos.
Caso 2: Entrega de Premio Sin Sorteo (Premio Directo)
Escenario: Una empresa ofrece un premio directo a un cliente que haya comprado un producto específico. El premio no depende de un sorteo, sino que es entregado de manera directa al cliente que cumpla con las condiciones de la promoción.
Carácter general del ofrecimiento: El premio está disponible para todos los consumidores que adquieran el producto específico, sin restricción de grupo selecto, cumpliendo con las condiciones anunciadas en la promoción.
Presencia del notario público: Dado que no se trata de un sorteo, la presencia del notario público no es obligatoria. Sin embargo, la empresa debe asegurarse de que el gasto por el premio esté claramente vinculado con la promoción de su producto y cumpla con los principios de generalidad, proporcionalidad, razonabilidad y causalidad para que sea deducible.
Cumplimiento de las normas legales: La promoción debe cumplir con las regulaciones sobre publicidad, protección al consumidor y el uso adecuado de datos personales de los participantes.
Resultado: La empresa puede deducir el gasto por el premio siempre que se cumplan los requisitos legales mencionados, aunque no es necesario la presencia de un notario público al no ser un sorteo.
Conclusión
Para que los gastos por premios sean deducibles en el contexto de actividades promocionales, es fundamental cumplir con los principios de generalidad, proporcionalidad, razonabilidad y causalidad. Además, si el premio se entrega a través de un sorteo, es obligatorio contar con la presencia de un notario público para garantizar la legalidad y transparencia del proceso. En cambio, si la promoción no involucra un sorteo, la presencia del notario público no es requisito para la deducción del gasto, como lo establece el informe de SUNAT.