El reparto de utilidades voluntarias se refiere a los beneficios adicionales que el empleador otorga a sus trabajadores, basados en las utilidades generadas por la empresa. Estos pagos pueden adoptar diversas formas, como bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones. No obstante, para que estos pagos sean deducibles como gasto de la empresa a efectos tributarios, deben cumplir con los requisitos establecidos en la LIR.
Marco Legal sobre la Deducción de Bonificaciones
El Art.37 señala que, las bonificaciones,, gratificaciones y demás retribuciones otorgadas a los trabajadores podrán ser deducidas como gasto si se cumplen ciertos requisitos:
Plazo de pago: La deducción podrá realizarse en el ejercicio comercial siempre que los pagos se efectúen dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada.
Vínculo laboral: Las bonificaciones y gratificaciones deben derivar de la relación laboral existente entre el empleador y el trabajador. Cabe precisar que, deben estar relacionadas con el cese de la relación laboral o con la participación en las utilidades de la empresa.
Reparto de Utilidades Voluntarias y su Naturaleza.
El reparto de utilidades voluntarias, que incluye bonificaciones y otros beneficios relacionados con las ganancias de la empresa, debe cumplir con ciertas condiciones. Según la RTF N°09212-1-2017, estos beneficios adicionales no deben confundirse con el salario regular, ya que su propósito es premiar y motivar el buen desempeño de los trabajadores.
Estos pagos representan una forma de participación en las ganancias de la empresa, y por ello, deben ser tratados como beneficios deducibles a efectos fiscales.
Según el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el reparto de utilidades voluntarias pueden ser deducibles. No obstante, deben estar claramente relacionados con las ganancias reales de la empresa.
Es preciso señalar que, debe existir una Política de Reparto de Utilidades Voluntaria en la empresa. Previamente, haber tenido un Acta de Junta General de Accionistas, en donde se decide la aprobación de dicha política de Utilidades Voluntaria a los trabajadores.
Esta política debe especificar los criterios para la distribución de las utilidades, así como las fechas y los plazos en los que los trabajadores recibirán estos pagos. Además, debe quedar claro que el reparto de utilidades está directamente relacionado con las ganancias que la empresa ha generado. Como también, establecer las condiciones por las cuales se diera un pago libre o voluntario del empleador, basándose en las ganancias obtenidas.
En la RTF N°09217-8-2016, se indica que el hecho de que una bonificación o utilidades no sea un acto de generosidad del empleador no impide que se pueda deducir como gasto. Lo importante es que estos beneficios estén bien definidos y relacionados con las ganancias de la empresa. Como también, hayan sido acordados de forma clara y formal, pudiendo esta Resolución del Tribunal fiscal, emplearse como sustento para los argumentos anteriormente esbozados.
Condiciones para que el Reparto de Utilidades Voluntarias No Sea Considerado Concepto Remunerativo
1.- No debe ser un pago habitual u ordinario:
Las utilidades voluntarias no deben formar parte de la compensación habitual y fija del trabajador, como sería el caso de un salario o sueldo. Si un pago se realiza sin vinculación directa a las utilidades de la empresa, podría ser considerado como una remuneración y no como una bonificación basada en las ganancias
Dicho de otro modo, es necesario que el pago por concepto de utilidades voluntarias provenga de los resultados obtenidos en el periodo. En ese sentido, para que no se desnaturalicen y no se consideren como conceptos vinculados a la productividad del trabajador como “Bonificaciones por Productividad”.
2.- Debe estar directamente relacionado con las utilidades de la empresa
La bonificación debe derivar de la existencia de utilidades en la empresa y ser otorgada de manera proporcional a las mismas. Si los pagos no están relacionados con las utilidades generadas, no se considerarán como una verdadera participación en las ganancias de la empresa.
En caso contrario, cuando una bonificación es otorgada de manera voluntaria, sin vinculación con las utilidades reales, se desnaturaliza su propósito original. Dicho de otro modo, pierde su carácter de participación legítima en las ganancias y convirtiéndose en un pago no relacionado con el rendimiento económico de la empresa. Esto podría generar confusión respecto a la naturaleza de la bonificación, desvirtuando su objetivo de incentivar el rendimiento basado en las utilidades generadas.
3.- Debe tener un carácter excepcional y no sistemático
El reparto de utilidades voluntarias debe ser un beneficio otorgado de forma extraordinaria, y no una obligación recurrente que se otorgue con la misma frecuencia que otros pagos laborales. En otras palabras, no debe convertirse en una práctica sistemática y repetitiva de pagos que se consideren parte de la remuneración del trabajador.
Dado que su origen no es de carácter remunerativo o directamente vinculado al desempeño de las funciones de cada trabajador o a la remuneración que percibe, y a su vez, la norma no indica como realizar el reparto de utilidades voluntarias, la Política de Reparto de utilidades deberá contemplar la forma y características para calcular las utilidades, pudiendo también tomar como base la forma de aplicación y calculo tipificado en la norma de la Distribución de Utilidades Obligatorias.
4.- Debe ser acordado de manera explícita y sujeta a condiciones previas
La empresa debe establecer claramente los términos y las condiciones bajo los cuales se otorgarán estas utilidades voluntarias. Esto debe quedar estipulado en una política de distribución de utilidades, de modo que no se considere un derecho adquirido o un pago habitual, sino más bien, el cumplimiento de una gestión administrativa de la empresa, siempre y cuando exista importe por distribuir.
Conclusiones
El reparto de utilidades voluntarias, como las bonificaciones y otras compensaciones vinculadas a las utilidades de la empresa, puede ser deducido como gasto empresarial si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Para que estos pagos no sean considerados conceptos remunerativos, deben cumplir con las siguientes condiciones: no deben ser pagos regulares, deben estar vinculados a las utilidades generadas por la empresa, deben ser excepcionales y no sistemáticos, y deben ser acordados explícitamente entre las partes..
Las empresas deben asegurarse de que el reparto de utilidades voluntarias cumpla con estos criterios para evitar que sean considerados remuneraciones ordinarias, lo que afectaría su deducibilidad en términos fiscales.
