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El Reparto de utilidades Voluntaria: Consideraciones Principales

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El reparto de utilidades voluntarias se refiere a los beneficios adicionales que el empleador otorga a sus trabajadores, basados en las utilidades generadas por la empresa. Estos pagos pueden adoptar diversas formas, como bonificaciones, aguinaldos o gratificaciones. Sin embargo, para que estos pagos sean deducibles como gasto de la empresa a efectos tributarios, deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el inciso l) del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Marco Legal sobre la Deducción de Bonificaciones

De acuerdo con el artículo 37 del Impuesto a la Renta, las bonificaciones, aguinaldos, gratificaciones y demás retribuciones otorgadas a los trabajadores podrán ser deducidas como gasto de la empresa si se cumplen ciertos requisitos:
Plazo de pago: La deducción podrá realizarse en el ejercicio comercial correspondiente siempre que los pagos se efectúen dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de dicho ejercicio.
Vínculo laboral: Las bonificaciones y gratificaciones deben derivar de la relación laboral existente entre el empleador y el trabajador, y deben estar relacionadas con el cese de la relación laboral o con la participación en las utilidades de la empresa.

Reparto de Utilidades Voluntarias y su Naturaleza.

El reparto de utilidades voluntarias, que incluye bonificaciones y otros beneficios relacionados con las ganancias de la empresa, debe cumplir con ciertas condiciones para que no se considere un pago salarial ordinario. Según la RTF N°09212-1-2017, estos beneficios adicionales no deben confundirse con el salario regular, ya que su propósito es premiar y motivar el buen desempeño de los trabajadores.
Estos pagos representan una forma de participación en las ganancias de la empresa, y por ello, deben ser tratados como beneficios deducibles a efectos fiscales.
Según el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los pagos por concepto de reparto de utilidades voluntarias pueden ser deducibles de impuestos, siempre que estén claramente relacionados con las ganancias reales de la empresa. Para que estos pagos sean considerados como una verdadera participación en las utilidades y no como parte del salario, deben cumplir con algunos requisitos.
Es preciso señalar que, debe existir unaPolítica de Reparto de Utilidades Voluntaria en la empresa, la cual, previamente a tenido que haber sido materia de debate en una Junta General de Accionistas, en donde se decidiese la entrega de Utilidades Voluntaria a los trabajadores.
Esta política debe especificar los criterios para la distribución de las utilidades, así como las fechas y los plazos en los que los trabajadores recibirán estos pagos. Además, debe quedar claro que el reparto de utilidades está directamente relacionado con las ganancias que la empresa ha generado, y no con un pago libre o voluntario del empleador, basándose en las ganancias obtenidas.
El Tribunal Fiscal, en su RTF N°09217-8-2016, ha indicado que el hecho de que una bonificación o reparto de utilidades no sea un acto de generosidad del empleador no impide que se pueda deducir como gasto. Lo importante es que estos beneficios estén bien definidos y relacionados con las ganancias de la empresa, y que hayan sido acordados de forma clara y formal, pudiendo esta Resolución del Tribunal fiscal, emplearse como sustento para los argumentos anteriormente esbozados.
Condiciones para que el Reparto de Utilidades Voluntarias No Sea Considerado Concepto Remunerativo
No debe ser un pago habitual u ordinario: Las utilidades voluntarias no deben formar parte de la compensación habitual y fija del trabajador, como sería el caso de un salario o sueldo. Si un pago se realiza de manera regular y sin vinculación directa a las utilidades de la empresa, podría ser considerado como una remuneración y no como una bonificación basada en las ganancias.
    Dicho de otro modo, es necesario que el pago por concepto de utilidades voluntarias provenga de los resultados obtenidos en el periodo y para que no se desnaturalicen no se consideren como conceptos en el margen de la productividad del trabajador como “Bonificaciones por Productividad”.
    Debe estar directamente relacionado con las utilidades de la empresa: La bonificación debe derivar de la existencia de utilidades en la empresa y ser otorgada de manera proporcional a las mismas. Si los pagos no están relacionados con las utilidades generadas, no se considerarán como una verdadera participación en las ganancias de la empresa.
    En caso contrario, cuando una bonificación es otorgada de manera voluntaria, sin vinculación con las utilidades reales, se desnaturaliza su propósito original, perdiendo su carácter de participación legítima en las ganancias y convirtiéndose en un pago no relacionado con el rendimiento económico de la empresa. Esto podría generar confusión respecto a la naturaleza de la bonificación, desvirtuando su objetivo de incentivar el rendimiento basado en las utilidades generadas.
    Debe tener un carácter excepcional y no sistemático: El reparto de utilidades voluntarias debe ser un beneficio otorgado de forma extraordinaria, y no una obligación recurrente que se otorgue con la misma frecuencia que otros pagos laborales. En otras palabras, no debe convertirse en una práctica sistemática y repetitiva de pagos que se consideren parte de la remuneración del trabajador.
    Dado que su origen no es de carácter remunerativo o directamente vinculado al desempeño de las funciones de cada trabajador o a la remuneración que percibe, y a su vez, la norma no indica como realizar el reparto de utilidades voluntarias, la Política de Reparto de utilidades deberá contemplar la forma y características para calcular las utilidades, pudiendo también tomar como base la forma de aplicación y calculo tipificado en la norma de la Distribución de Utilidades Obligatorias.

    Debe ser acordado de manera explícita y sujeta a condiciones previas: La empresa debe establecer claramente los términos y las condiciones bajo los cuales se otorgarán estas utilidades voluntarias. Esto debe quedar estipulado en una política de distribución de utilidades, de modo que no se considere un derecho adquirido o un pago habitual, sino más bien, el cumplimiento de una gestión administrativa de la empresa, siempre y cuando exista importe por distribuir.

    No debe ser un pago compensatorio por servicios prestados: El reparto de utilidades no debe ser considerado como una compensación directa por el trabajo realizado, sino como una participación en las ganancias generadas por la empresa. Esto implica que la utilidad voluntaria no debe estar directamente vinculada a las horas trabajadas o al rendimiento del empleado de forma individualizada.
    Debe tenerse en cuenta que las Bonificaciones por Productividad tienen carácter compensatorio al desempeño del trabajador en el desempeño de sus funciones, por lo que la Política Salarial deberá contemplar la definición, razón y circunstancia de que cuando se otorgan estas bonificaciones de productividad y cuando se aplican estos conceptos, a efectos de que no coincida la terminología con la del Reparto de Utilidades

    Jurisprudencia y Resoluciones del Tribunal Fiscal

    La RTF Nº09217-8-2016 establece que los pagos que se otorgan a los trabajadores en concepto de participación en las utilidades de la empresa, aunque no sean considerados remuneraciones ordinarias, pueden ser deducidos como gastos si están claramente vinculados a las utilidades generadas por la empresa. Es importante destacar que, aunque estos beneficios no sean actos de liberalidad, deben estar basados en un vínculo directo con las utilidades.

    Por otro lado, la RTF Nº09212-1-2017 refuerza esta interpretación al señalar que, cuando los beneficios adicionales se otorgan en función de las utilidades de la empresa y no se consideran remuneraciones habituales, no deben computarse como parte de las remuneraciones a efectos tributarios. Esto implica que pueden ser considerados dentro de los beneficios deducibles, siempre y cuando se ajusten a los criterios establecidos por la normativa.

    Conclusiones
    El reparto de utilidades voluntarias, como las bonificaciones y otras compensaciones vinculadas a las utilidades de la empresa, puede ser deducido como gasto empresarial si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Para que estos pagos no sean considerados conceptos remunerativos, deben cumplir con las siguientes condiciones: no deben ser pagos regulares, deben estar vinculados a las utilidades generadas por la empresa, deben ser excepcionales y no sistemáticos, y deben ser acordados explícitamente entre las partes.
    Las empresas deben asegurarse de que el reparto de utilidades voluntarias cumpla con estos criterios para evitar que sean considerados remuneraciones ordinarias, lo que afectaría su deducibilidad en términos fiscales.

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