Ley Nº 31647 : BENEFICIOS PARA EL SECTOR TRANSPORTE CON LA DEVOLUCIÓN DEL 70% DEL ISC
Estimados lectores, el poder legislativo aprobó la devolución del 70% del monto correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por galón de diésel para los transportistas de personas y de carga, hasta el 31 de diciembre del 2025.
Con respecto a la Ley Nº 31647, publicada el día 20 de diciembre en el diario El Peruano, su objetivo consiste en reducir los accidentes en la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas en el área nacional, regional y provincial y/o del servicio de transporte público terrestre de carga, mejorando las condiciones de calidad y seguridad del transporte en favor de la población.
Acorde a la norma, para ser beneficiario se debe cumplir con los requisitos como por ejemplo que el transportista deberá tener la autorización vigente para poder brindar el servicio de transporte terrestre de personas otorgado por el gobierno regional o la municipalidad provincial. En el caso de Lima Metropolitana y Callao, se requiere la autorización de la Autoridad de Transporte Urbano correspondiente.
Es importante hacer énfasis que la SUNAT, dentro del primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC.
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