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Actualidad

Otorgamiento de testamento mediante Escritura Pública

Base Legal: Texto sustitutorio que modifica el artículo 696° del Código Civil, que facilita el otorgamiento de testamento por escritura pública, y modifica el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre la forma de llevar los registros.

De acuerdo al texto sustitutorio aprobado por el Congreso de la República, se tiene que se han precisado las modificaciones de los numerales 1 y3 del Art. 696º del Código Civil

1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por RENIEC. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.

2. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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