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Actualidad

Aprueban Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones

Base Legal: Decreto Supremo N° 354-2020-EF

De acuerdo a lo establecido mediante Decreto Supremo N° 354-2020-EF – Reglamento Unificado del Sistema Nacional de Pensiones de fecha 25 de noviembre de 2020, se tiene que, mediante el Art. 37º, únicamente para el caso que el afiliado obligatorio solicitase la prestación de derecho propio o por derecho derivado, y siempre que no cuente con la documentación para acreditar el periodo de aportes suficiente para acceder a dicha prestación, se aplicará lo siguiente:

Se le puede reconocer un periodo máximo de setenta y dos (72) unidades de aporte, para acceder a una pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo, viudez, orfandad o ascendencia, en ese sentido, se tiene que mostrar un documento que acredite la fehaciencia del vínculo laboral entre el afiliado con su empleador o empleadores. Dicha documentación puede estar compuesta de: Carné de identificación de trabajador, boletas de pago, constancias de trabajador registrado en el MTPE.

Finalmente, la ONP realizará el cruce de información a fin de registrar el vínculo laboral entre el asegurado y su empleador.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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