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La situación económica precaria de la empresa no exime de cumplir con sus obligaciones de índole laboral

Base Legal: Resolución de Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/ILM

De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 24 de febrero de 2021, se tiene que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece que la situación económico financiera de la empresa no es una eximente de la sanción por incumplimiento de deberes de pago a trabajadores, en ese sentido, las justificaciones por una precaria economía por la que atraviesa la compañía no puede utilizarse como justificación para incumplir con sus obligaciones laborales.

En el caso concreto, se tiene que la empresa incumplió con el pago de gratificaciones a su trabajadora; en ese sentido, el empleador alegó que dicha omisión obedecía que se imposibilitaba a cumplir con dicha obligación en mérito a la situación económica por la que atravesaba la empresa.

Finalmente, cabe recalcar que las obligaciones del empleador en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador son un Derecho Constitucional reconocido, por lo que la normativa que desprende de ella está totalmente amparada en preceptos constitucionales y su omisión deviene en una infracción con el correspondiente pago de multa.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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