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Actualidad

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica

Base Legal:

  • Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, publicada con fecha 27 de agosto de 2021, se ha postergado de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en ese sentido, se aprobaron nuevas fechas a partir de las cuales las Micro y Pequeñas empresas (MYPES) deben emitir facturas y boletas de venta electrónicas,  en el marco del proceso de masificación del Comprobante de Pago Electrónico (CPE).

En ese sentido se ha determinado que aquellos contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022. 

De acuerdo al plazo anterior para este grupo de contribuyentes se estableció que dicho sistema de facturación electrónico a incorporarse era el 1 de setiembre, en consecuencia, ahora cuentan con un mayor plazo para adaptarse a la nueva disposición solicitada por la SUNAT.

Así mismo, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a 96,600 soles (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará con fecha de 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022; modificándose la fecha de 1 de enero del 2022que se había establecido en la anterior Resolución.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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