Pensionistas propietarios de un solo Predio
Base Legal:
- Ley Nº 30490.
- Decreto Legislativo Nº 776.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, los pensionistas que sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado u orientado a casa habitación y cuyos ingresos como jubilado constituyan solo su pensión que no excedan de 1 Unidad Impositiva Tributaria (S/ 4,400.00) tienen derecho a deducir del Autovalúo el monto equivalente a 50 UIT, por lo que corresponderá pagar el impuesto predial solo por el monto excedente.
De otro lado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, en el caso que dicha persona sea pensionista en mérito a los requisitos que se mencionan en el párrafo precedente, tendrá derecho a dicha deducción del importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto, siempre que se solicite a la comuna el acogimiento a dicho beneficio con la presentación de los documentos pertinentes. Así mismo, El Decreto Legislativo Nº 776, en su art.13º estipula que Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista