Postergación del SIRE y su Implementación a partir de 2025
Como muchos saben, el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), que fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT y la R.S. N° 000040-2022/SUNAT, consta de dos módulos fundamentales para el cumplimiento de los registros fiscales:
A lo largo del tiempo, se han implementado diversas prorrogas para el cumplimiento de la obligación de llevar los registros electrónicos, con el objetivo de asegurar una adecuada adaptación tanto de los contribuyentes como del sistema de SUNAT. Estas prórrogas fueron establecidas en diferentes tramos, permitiendo una implementación gradual y controlada.
Inicialmente, se otorgaron plazos generales para que todos los contribuyentes pudieran adaptarse al uso de los registros electrónicos, asegurando así una transición efectiva y sin contratiempos. Posteriormente, se extendió el plazo a los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con el fin de facilitar la implementación en estos sectores que enfrentan mayores retos operativos y tecnológicos.
Hasta la fecha, las últimas prorrogas se han dirigido a los contribuyentes del Régimen General, quienes, en función de su tamaño y complejidad operativa, también requieren tiempo para adaptarse a este nuevo sistema, garantizando así que todos los contribuyentes tengan la oportunidad de familiarizarse con los procedimientos y herramientas proporcionadas por SUNAT.
Este enfoque escalonado no solo facilitó la transición, sino que también permite a SUNAT mejorar continuamente su plataforma, incorporando mejoras tecnológicas que optimicen la experiencia de todos los contribuyentes, contribuyendo a una mayor eficiencia y cumplimiento tributario.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº000293-2024/SUNAT, se modifican diversos aspectos normativos relacionados con la obligación de llevar los registros electrónicos en el marco del SIRE, que resumimos a continuación:
- Modificación del inciso e) del párrafo 3.1: Se estableció una nueva fecha de cumplimiento para aquellos sujetos que debían implementar el SIRE a partir del 31 de Diciembre del 2024, siendo ahora a partir de enero 2025, siempre y cuando no sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
- Incorporación del inciso g) en el párrafo 3.1: Se introdujo una extensión de plazo para los principales contribuyentes, ajustando el calendario de implementación del SIRE, ampliando el plazo hasta Junio 2025 de estar obligados a llevar dichos Registros de Compras y Ventas, siempre y cuando no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
Supuestos establecidos en cada Inciso de la Resolución de Superintendencia, manteniendo cada una de sus modificatorias actuales
