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RÉGIMENES DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Estimado lector, es importante tener en cuenta que antes de realizar el acto de casamiento, los futuros cónyuges pueden elegir un régimen patrimonial de sociedad de gananciales o por uno con separación de patrimonios.

La primera opción se adquiere automáticamente tras el matrimonio civil e involucra que los bienes que adquieren los cónyuges son de propiedad de ambos. 

Por otro lado, en el régimen de separación de patrimonios, se establece legalmente qué bienes son propiedad de cada integrante de la pareja. En consecuencia, cada quien conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

En el caso que la pareja ya contrajo nupcias y desea cambiar de régimen patrimonial, se podrá realizar por una separación de patrimonios. Para ello, es necesario solicitar un notario autorizado para que lleve a cabo una previa liquidación de bienes, si es que estos fueron adquiridos desde la celebración del matrimonio. 

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