SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS Y CRITERIOS PARA QUE NUEVOS SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE AL RUC

Mediante la Resolución de Superintendencia N°130-2024/SUNAT, que modifica el Decreto Legislativo N°943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, la Administración Tributaria establece, nuevos supuestos por los cuales, deben inscribirse al Registro Único de Contribuyentes (En adelante, RUC) aquellas personas naturales o Sucesiones Indivisas domiciliadas en el Perú, que por el tipo de cantidad o valor de cada bien de su propiedad o servicios consumidos y puedan realizar actividades económicas que a su vez, conllevarían a la generación de obligaciones tributarias, mediante información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta.
Tal Resolución señala que tienen como plazo máximo hasta el 30 de septiembre del 2024 los sujetos que hasta el 31 de Julio del 2024, tengan el cumplimiento de los siguientes supuestos:
  1. Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (S/648,900);
  2. Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (S/515,000);
  3. Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (S/51,500)
  4. Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (S/1,545,000)
Como hemos mencionado en un inicio, la presente Resolución aplica en criterio a al Decreto Legislativo N°943, donde también se señala en el Articulo 7 la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, teniendo la obligación de haberlo hecho, no hayan cumplido dentro del plazo establecido.
Entre los nuevos supuestos de inscripción, también se indica a aquellos sujetos que realicen actos con Entidades Financieras y seguros, entre ellas Créditos Corporativos siempre y cuando estos excedan las 10 UIT, o posean un contrato de SOAT para vehículos de carga pesada en las categorías N2 y N3.
Por último, se menciona que la SUNAT también podrá inscribir de oficio a aquellos que tengan solicitudes de Créditos desde la entrada en vigor de la resolución y cuenten con saldo de endeudamiento mayor a 10 UIT.
Hugo Rodriguez
Hugo Rodriguez
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