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CASUISTICA: DEVOLUCION DE INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

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En cualquier empresa, hemos visto escenarios en donde, cierta clase de bienes o cierto tipo de actividades económicas, pueden incurrir en que hechos imprevisibles e irresistibles puedan ocasionar la destrucción y/o perdida de bienes muebles o inmuebles, en el presente caso estableceremos a aquellos que fueron siniestrados por un robo y que la aseguradora reconoció e indemnizo, ello nos propone dos escenarios:

1.- ¿Qué pasa si la aseguradora me indemnizo un importe inferior al solicitado o al valor del bien siniestrado? ¿Ese monto que no se ha devuelto es reparable o deducible? Y ¿que pasaría en el caso que me devolviesen en exceso el monto solicitado?

En el caso de que se efectué, una indemnización con un importe inferior al valor del bien siniestrado o solicitado a la aseguradora, se aplica lo establecido en el  Articulo 37 Inciso D) de la ley del Impuesto a la Renta donde se señala que será deducible toda perdida extraordinaria que se haya efectuado por un caso fortuito o de fuerza mayor o que sean por delitos cometidos en perjuicio al perceptor de la renta, siempre que dichas perdidas no hayan sido indemnizadas en su totalidad o en parte y este mismo haya podido ser comprobado el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar acción judicial.
En ese sentido, se debe entender que el monto solicitado y no devuelto por la aseguradora, será un gasto deducible siempre que se compruebe la existencia del hecho delictuoso o que no se acredite que sea imposible ejercitar acción judicial contra los que resulten responsables, quedando demarcado como requisito anterior la existencia de un monto que no haya sido indemnizado.
Por otro lado, en el caso que se haya devuelto un monto indemnizatorio superior al valor del bien siniestrado o solicitado, se ciñe de igual manera a lo mencionado anteriormente, no obstante, debe de aplicarse lo mencionado en el articulo 3 inciso B) de la Ley del Impuesto a la Renta donde se establece que los ingresos por indemnizaciones serán ingresos no gravados en cuanto se utilicen para reponer el bien siniestrado.
Dicho de otro modo, debemos inferir que como la aseguradora otorgo un monto superior a lo solicitado o a lo que esta valorizado, es debido al valor actual del bien (Valor de Adquisición Comercial), y que si el coste de su reposición resulta inferior a lo otorgado por la aseguradora ese excedente es un ingreso no gravado, puesto que se cumplió con la reposición del bien siniestrado.

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