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PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA DDJJ ANUAL – MECANISMO DILATORIO

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Estimados lectores, como bien es de su conocimiento, luego de la presentación de la DDJJ Anual y de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT y modificatorias, La SUNAT ha determinado como fecha para aquellos contribuyentes que superen los ingresos anuales las 150 UITs, deberán esperar hasta el mes de Mayo para hacer efectiva la solicitud de fraccionamiento, es por ello que, en el presente articulo, buscamos brindarle una salida dilatoria. ante la inevitable Orden de Pago,

Dia N°1: El procedimiento de cobranza inicia cuando se notifica la Orden de Pago, el contribuyente tiene plazo perentorio de 20 días hábiles para efectuar un Recurso de Reclamación, teniendo en cuenta los 20 días hábiles para presentar el Reclamo.

Dia N°2-19 (los días dependen de la Emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva): La Presentación del Recurso de Reclamación debe ser mediante un escrito debidamente firmado (Puede ser digital) por el Representante legal de la empresa, con poder suficiente y vigente para interponerlo, además se debe establecer el contenido del mismo recurso impugnatorio, bajo las casuísticas señaladas en el Articulo N°136 del Código Tributario, que establece como Requisito de Admisibilidad, el Pago Previo del total del valor reclamado, salvo los casos señalados en el Artículo 119 numeral 3 (Aplicable generalmente para casos similares), que señala que no se requiere el pago previo de la Orden de pago cuando medie circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.

En el presente caso, lo que se busca es dilatar el proceso por lo cual, únicamente se reclamaría bajo el supuesto del cumplimiento de pago a efectos que se dilate el proceso al siguiente punto.
Dia hábil N°3-20 – En cualquier día de estos, puede llegar la Resolución de Cobranza Coactiva.
Si durante el plazo de los 20 días hábiles, se notificase la Resolución de Cobranza Coactiva, previa a la presentación del Recurso de Reclamación. Deberá contarse los 7 días hábiles de la notificación, a efectos de presentar el Recurso durante los 2 últimos días, de tal manera que se tenga un plazo adicional.
Dia hábil N°10-20 – Desde la presentación del Recurso de Reclamación, se contabilizan máximo 45 días hábiles, a efectos de que resuelva el Área de Reclamaciones la existencia de un requerimiento de formalidad, conforme lo establecido en el Articulo 136 del Código Tributario, respecto al Pago Previo del Valor reclamado, emitiendo un Requerimiento de Admisibilidad.
Dia hábil N°20-35 – Desde la fecha de la notificación del Requerimiento de Admisibilidad, se contabilizan los siguientes 15 días hábiles, otorgados por el Área de Reclamaciones, para efectuar el mencionado pago previo del total del valor reclamado, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso de Reclamación.
Dia hábil N°35 – 40 – La SUNAT comunica la Resolución de Reclamación la cual, contiene como Inadmisible el Recurso de Reclamación presentado por no efectuar el pago total del valor reclamado. A partir de dicho día, el valor reclamado pasa a ser una deuda exigible de la cual, SUNAT puede emitir las medidas de embargo que considere pertinentes.

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