Certificados de residencia
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT
A efectos de acreditar la condición de residente de un país con el que el Perú ha pactado un convenio para evitar doble imposición y evitar la doble imposición se tiene que ostentar el documento llamado “certificado de residencia”.
Al respecto es importante mencionar que el certificado de Residencia tiene un plazo de vigencia de cuatro meses contados a partir de la fecha de su entrega al contribuyente.
Estados que cuentan con sistema de verificación en línea:
- El tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, señala que cuando la entidad competente para la emisión del Certificado de Residencia posea un sistema de verificación en línea, el agente de retención (inciso c) del artículo 71° del TUO de la LIR) deberá comprobar su autenticidad; y que para tal efecto la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia brindará la información de los Estados que cuenten con dicho sistema de verificación en línea.
- Es importante mencionar que, la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, señala que el estado chileno tiene un sistema de verificación en línea de los certificados de residencia que emite, a fin de que el agente de retención corrobore la autenticidad de dichos certificados.
- Los Certificados de Residencia en Chile pueden ser comprobados en la siguiente dirección electrónica: http://www.sii.cl/