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CRITERIO DE LO PERCIBIDO Y RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Los generadores de renta de cuarta categoría son las personas naturales que prestan servicios de forma independiente, es decir, que no se encuentran vinculados con un contrato de trabajo, que conlleve subordinación laboral; y las contra prestaciones que perciben quienes prestan estos servicios se consideran honorarios.

El artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta nos señala que:

Constituyen rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

  • El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio.
  • El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestos de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Así, el Reglamento de comprobantes de pago señala la obligación de emitir y otorgar recibos por honorarios en el momento en que se percibe la retribución. Esta norma señala que la emisión y el otorgamiento puede anticiparse al pago, hecho que ocurre a menudo en la prestación de servicios; lo cual genera dos momentos distintos, uno para el otorgamiento y emisión y otro para el pago.

En tal sentido, señalamos que las personas naturales que prestan servicios de forma independiente se encuentran obligadas a emitir recibos por honorarios, y quien encarga la prestación del servicio tiene la obligación de retener el 8% de la retribución si esta supera 1500 nuevos soles. Sin embargo, si el prestador del servicio cuenta con la constancia de autorización de suspensiones de las retenciones del impuesto a la renta, no se realiza tal retención.

Finalmente es conveniente señalar que de acuerdo con lo establecido en el art. 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la renta, la retención de cuarta categoría se rige por el criterio de lo percibido

Caso Práctico

La empresa ABS SAC que se dedica al rubro de la decoración de fiestas infantiles, solicita los servicios de la Sra. Juana Salas para que decore un salón de recepción en San Isidro. El monto de la prestación del servicio es S/. 4000 nuevos soles. La empresa nos consulta si debe efectuar la retención del 8% al momento del pago, teniendo en cuenta que el prestador del servicio solicitó la suspensión el 18 de octubre de 2016, fecha en la cual emitió el recibo por honorarios y en la que se realizará el pago respectivo.

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta se acreditará con la constancia de autorización y esta surte efecto respecto de las rentas que se pongan a disposición a partir del día siguiente al de su otorgamiento.

En este caso, como se realiza el pago el mismo día en el cual se ha solicitado la suspensión, corresponde efectuar la retención respectiva, porque aún no ha surtido efecto la constancia de autorización de suspensión.

  1. Yanina es una trabajadora independiente que percibe honorarios por S/. 54,000.00. Calcular la determinación de su Renta Anual de Trabajo del periodo 2017.

Respuesta:

Comentarios Finales:

  • Se considerarán como percibidas, cuando se encuentren a disposición del beneficiario, y en caso de cheque, se exige que este abonado en la cuenta respectiva.

 

  • La Sunat estableció que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) cuando el total de sus rentas de cuarta categoría en el mes no supere los S/. 2,216. Si los supera, deberá declarar y pagar el impuesto por la totalidad de sus ingresos. 

1 Response

  1. Rosario

    Estimados Karlita
    Me gustarla que me confirme si la puesta a disposición del pago del honorario a través de un cheque es suficiente????

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