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DECRETO LEGISLATIVO 1372: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO FINAL ANTE LA SUNAT

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SUNAT dispone que notarios  comuniquen si el  Beneficiario final incumple con la presentación de la Declaración Jurada.

El beneficiario final  es la persona natural quien finalmente posee o controla personas jurídicas y entes jurídicos; o la persona natural que finalmente posee o controla un cliente en cuyo nombre realiza una transacción.

La norma establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos (patrimonios autónomos, por ejemplo) de informar la identificación de los beneficiarios finales mediante la presentación de una Declaración Jurada Informativa ante la SUNAT, la cual establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación.

Si eres principal contribuyente estas obligado a  presentar el formulario virtual 3800, el mismo estaría disponible a partir del 01 de diciembre del 2019 dentro de los plazo  y formas establecidas.

Cabe mencionar que el D.Leg  1372 Incorpora como causal de responsabilidad solidaria del representante legal cuando se omita la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final.

Es así que hoy 25 de setiembre se publica la norma Resolución de superintendencia Nª 185.2019 -SUNAT

Autor Rosario Renteria Garcia

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