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DECRETO LEGISLATIVO N° 1261: MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Fecha de publicación: 10.12.2016

Fecha de vigencia: 01.01.2017

El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1261, modifica la tasa aplicable a la distribución de Dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 01 de enero de 2017; en ese sentido la tasa a partir del ejercicio 2017 se ha fijado en 5 %.

Resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24°-A de la Ley

Tasa aplicable

Resultados obtenidos entre el 01/01/2015 al 31/12/2016[1]

   6,8 % *

Resultados a partir del 01/01/2017

5,0 %

* Salvo el supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del 4.1 %.

Así este artículo modifica el último párrafo del artículo 52°-A, el inciso a) del artículo 54°, el primer y segundo párrafos del artículo 55°, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56°, el artículo 73°, el artículo 73°-A y el primer y segundo párrafos del artículo 73°-B de la Ley; conforme a los textos siguientes:

La norma en mención en su quinta disposición complementaria final señala que para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.

Abog. Margarita Céspedes

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