MODIFICACIÓN DE LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Decreto Legislativo N° 30341
La Ley que fomenta la Liquidez e integración del Mercado de Valores (Ley N° 30341) determinó la exoneración de rentas que tuvieran como origen a la venta de acciones y valores representativos de acciones, realizadas por medio de una mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV siempre que se cumpla con las precisiones indicadas por la norma. Esta exoneración estaba programada hasta el 31 de diciembre del 2018.
Dentro del paquete de medidas emitidas por las facultades delegadas al Ejecutivo se encuentra el Decreto Legislativo 1262 mediante el cual:
1.- Se modificó el plazo de la exoneración que establecía la Ley 30341 mencionado que se extendía hasta el 31 de diciembre del 2019, es decir, por un año adicional.
2.- Asimismo se especifican los valores a ser exonerados:
- a) Acciones comunes y de inversión.
- b) American Depositary Receipts y Global Depositary Receipts.
- c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
- d) Valores representativos de deuda.
- e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
- f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
- g) Facturas negociables.
Respecto a los requisitos de cada valor, serán los mismos que la norma anterior con excepción de los puntos c), d), e), f) y g) en los que no aplicará la prohibición de transferir mediante operaciones simultáneas o sucesivas la propiedad del 10% del total de valores emitidos por la empresa.
3.- Asimismo se incorporó un nuevo Artículo mediante el cual se explica en qué situación se puede perder la exoneración; es así que, si se deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa total o parcialmente dentro de los 12 meses siguientes de realizada la venta, se perderá la exoneración respecto de los valores deslistados.
Conclusión:
La presente modificatoria extiende el plazo de exoneración a los valores mencionados según el artículo 2 de la Ley, especifica que tipos de valores se ven afectados por la exoneración y finalmente norma la posibilidad de la pérdida de exoneración.