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DEDUCCIÓN DE GASTOS PREOPERATIVOS EN EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

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La SUNAT mediante Informe N° 079-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 25 de abril de 2016, referente a los gastos preoperativos iniciales en la actividad de construcción civil, ha señalado el siguiente criterio:

Tratándose de una empresa en marcha cuya actividad principal es la contratación y ejecución de obras de construcción civil:

  1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 37° de la LIR los gastos incurridos para la elaboración de propuestas para un concurso de licitación pública de obra, constituyen gastos preoperativos.
  2. A efectos de determinar la fecha en que se inició la producción, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició la construcción.
  3. Si hubiese optado por deducir los gastos preoperativos en un solo ejercicio y se haya acogido al método a que se refería el inciso c) del artículo 63 de la LIR, se debía diferir la totalidad de tales gastos hasta el tercer año en que la utilidad recién sería determinada, conforme a la liquidación del avance de la obra efectuada durante el trienio transcurrido.

Por el contrario, de haberse optado por la amortización de tales gastos, debían diferirse estos en la proporción correspondiente a dicho trieno; y el saldo, imputarse en la proporción correspondiente a los ejercicios siguientes, en que la utilidad debía determinarse utilizando los métodos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 63° de la LIR.

El texto completo del Informe N° 079-2016-SUNAT/5D0000 lo encontramos aquí http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i079-2016.pdf

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