EMPRESAS DE SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN U OTRA ACTIVIDAD QUE NO IMPLICA LA PRODUCCIÓN DE BIENES NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR REGISTRO DE COSTOS.
La Administración Tributaria mediante el Informe N° 0135-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 24 de septiembre de 2015, absuelve la consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción de bienes.
A fin de resolver la cuestión controvertida la Administración Tributaria, parte del precedente de observancia obligatoria dispuesto por la RTF N° 08246-8-2015, que dispone: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”.
Teniendo en cuenta lo señalado por la RTF N° 08246-8-2015, la Administración Tributaria, concluye que no existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implica la producción de bienes.
CONCLUSIÓN:
No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implica la producción de bienes.